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Propuesta de Morena para que la objeción de conciencia no derive en discriminación
 
Periódico La Jornada
Domingo 29 de noviembre de 2020, p. 6

El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reforma al artículo 10 bis de la Ley General de Salud, con objeto de que al momento en que el personal médico ejercite el derecho de objeción de conciencia no ejerza actos de discriminación en contra de las personas.

La argumentación, promovida por la diputada Reyna Ascencio, considera que aun cuando la ley garantiza al personal de salud la posibilidad de ser un objetor de conciencia, ello no significa que pueda realizar actos que denigren al paciente o sus familiares.

La modificación –de aprobarse– quedaría en los siguientes términos: El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral y tampoco justificará que el personal médico que ejerza la objeción de conciencia cometa algún acto de discriminación.

Se ejemplifica con el caso de una mujer, quien acude con un médico y le solicita que le practique un aborto, si bien el médico se puede negar bajo su ética personal y profesional, ello no lo faculta para que pueda discriminar o proferir expresiones en contra de la mujer, sino que simplemente debe excusarse de conocer de dicha práctica médica.

O en el caso de una enfermera, a quien se le pediría participar en un procedimiento quirúrgico para cambio de género: Ella podría excusarse, pero no podría expresar críticas o diatribas contra el paciente.

El fondo de la propuesta radica en que un ejercicio indebido de la objeción de conciencia puede generar efectos de discriminación para las personas, particularmente a aquellas que se encuentran en grupos vulnerables, como jóvenes, indígenas, minorías religiosas y de la comunidad de la diversidad sexual.

Actualmente, la Ley General de Salud permite que el personal médico y de enfermería pueda ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios de salud; además, se ordena que dicho derecho (objeción de conciencia) no se podrá ejercer cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

La diputada aduce que tal norma podrá ser adicionada, pues el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral, lo que es una garantía para el personal de salud; sin embargo, el texto legal es omiso en considerar alguna garantía de no discriminación en favor de los pacientes, de ahí que se proponga que el personal médico que ejerza la objeción de conciencia tendrá que abstenerse de realizar algún acto de discriminación contra las personas.