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Diputados legislan a favor del cuidado para personas vulnerables
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de noviembre de 2020, p. 14

El argumento de generar corresponsabilidad entre mujeres y hombres en toda actividad de cuidados prevaleció en la Cámara de Diputados y derivó en el dictamen que reforma y adiciona los artículos 4 y 73 de la Constitución, en materia de sistema nacional de cuidados.

La mayoría calificada de 321 votos avaló el contenido del texto donde se considera que toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida.

Los diputados avalaron respaldar el contenido del texto, pero sobre todo los de Morena tuvieron cuidado en no aceptar que las actividades que pudiesen desprenderse de ese sistema signifiquen recursos económicos extras a los ya aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020, y sean las dependencias del Estado las que tengan a su cargo las actividades de cuidados.

La narrativa del nuevo sistema considera el ejercicio de libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no, como obligación el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses. Tendrán prioridad en dicho sistema las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza, y las personas que realicen actividades de cuidados sin remuneración alguna.

Además, en todas las decisiones y actuaciones de las instancias del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tendrán derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como a los servicios para la atención, cuidado, y desarrollo integral infantil, en términos de lo dispuesto en la ley en la materia.

Con ello se otorga facultad al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia del Sistema Nacional de Cuidados.