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En vigor, el 15 de julio de 2021

Avalan diputados cambio de fecha a la convocatoria sobre los ex presidentes
 
Periódico La Jornada
Miércoles 18 de noviembre de 2020, p. 6

Para evitar que se frene la difusión de la actividad gubernamental, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobará hoy sin cambios la minuta del Senado que modifica la fecha de entrada en vigor de la convocatoria sobre la consulta popular de 2021 para preguntar si se lleva a juicio a los ex presidentes.

Por un error de técnica legislativa, en el primer artículo transitorio de dicha convocatoria, las dos cámaras del Congreso de la Unión definieron que entraría en vigor al día siguiente de su publicación, pero al tratarse de una materia similar a las elecciones, habría frenado la propaganda pública.

El nuevo transitorio prevé que entre en vigor a partir del 15 de julio del año próximo, sin que ello afecte los preparativos que deba realizar el Instituto Nacional Electoral (INE) para organizar la consulta.

En sus consideraciones, reconoce que no fue intención del Poder Legislativo suspender desde este año la difusión de la propaganda pública, dado que ésta constituye uno de los medios idóneos para procurar el derecho de acceso a la información pública oficial en forma suficiente y fidedigna, siempre que tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Además de que es relevante que su difusión se permita mientras no ponga en riesgo la equidad en las consultas populares.

Explica que la fecha de entrada en vigor se debe a que, a diferencia de lo previsto en la legislación electoral, la Ley Federal de Consulta Popular no define un día exacto para el inicio de dicho proceso ni hace referencia al lapso en que deba cesar la difusión de propaganda gubernamental, con el propósito de no influir en el voto de la ciudadanía en este ejercicio.

Por tanto, añade, es importante que la difusión de la propaganda gubernamental se permita mientras no ponga en riesgo la equidad en las consultas populares. Los fines de la suspensión de propaganda pública no son otros que impedir que instancias gubernamentales de cualquier orden de gobierno tomen parte y generen desigualdad en las campañas de difusión y, en consecuencia, en la votación, con los mensajes que difunden en los medios de comunicación, cuestión que no se encuentra en el horizonte cercano, define.