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México debe considerar presupuesto, servicios y políticas públicas para atender la salud de los refugiados: SG

El cierre de fronteras no es una medida efectiva para mitigar las pandemias

 
Periódico La Jornada
Jueves 16 de julio de 2020, p. 14

México debe considerar partidas presupuestales, servicios y políticas públicas para atender la salud de los refugiados y solicitantes de protección complementaria, se indica en distintas investigaciones difundidas por la Secretaría de Gobernación (SG).

Es conveniente, por ejemplo, aprobar en el Presupuesto de Egresos de la Federación un monto para la atención sanitaria de esta población, frecuentemente en condición de vulnerabilidad.

En 2019 el Seguro Popular, ahora Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) gastó 34.1 millones para atender a migrantes; ese monto significa apenas 0.05 por ciento del recurso ejercido por la institución. Sin embargo, no programar y aplicar recursos, especialmente en esta época de emergencia sanitaria, puede resultar más costoso para el sector público.

Los sistemas de atención para personas migrantes deben integrarse a los mecanismos para la población en general, se advierte en el análisis publicado esta semana por la Unidad de Política Migratoria (UPM) de la SG, en el compendio Movilidades.

En uno de los capítulos, relacionado con la salud pública, ética y migración, se apunta que ante las pandemias, las personas en movilidad deberían ser consideradas desde el primer momento, no solamente como potenciales transmisores de la enfermedad, sino como sujetos de derechos.

En 2019 se recibieron más de 70 mil solicitudes de refugio y de enero a junio del año en curso, 20 mil 496. En los meses recientes un tercio de los migrantes en situación irregular no han sido repatriados.

Bajo el título Movilidad, salud pública y derechos humanos, la UPM explica que el costo económico que implica la integración al sector salud nacional de esas personas es un elemento que debe ser considerado en su justa dimensión, en especial para entidades con alta población refugiada como Chiapas, Ciudad de México, Veracruz y Tabasco.

El acceso a la salud es un derecho constitucional para todos los habitantes del país, y en el caso particular de los refugiados, la ley prevé la obligación del Estado de promover su plena integración en ese aspecto, así como en acceso a educación, vivienda, trabajo e identidad, entre otros.

Por otra parte, la SG reitera –en el contexto de la pandemia por la expansión del coronavirus– que el cierre de fronteras no ha demostrado ser una medida efectiva para mitigar las epidemias.

Al contrario, muchas veces ha derivado en violaciones a derechos humanos y procesos de estigmatización a las personas que han contraído enfermedades.