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El Congreso debe aclarar criterios en militarización del país: CNDH
 
Periódico La Jornada
Lunes 22 de junio de 2020, p. 5

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó al Congreso a que a la brevedad defina, en leyes secundarias, los parámetros o criterios de excepcionalidad en que las fuerzas armadas participarán en tareas de seguridad pública, pues ante vacíos jurídicos existen riesgos de que se susciten violaciones a las garantías fundamentales.

Hoy vence el plazo constitucional para impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el acuerdo sobre la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, en apoyo a la conformación de la Guardia Nacional.

Hasta el momento solamente se han solicitado tres controversias por este tema: una el pasado 29 de mayo, por parte del municipio de Colima; otra del estado de Michoacán, recibida el 15 de junio, y finalmente el viernes pasado otra más de la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas. Por tratarse del mismo tema, las tres controversias fueron asignadas al estudio de la ministra Margarita Ríos Farjat.

Evitar vacíos

De acuerdo con la CNDH, el artículo quinto transitorio del decreto que modifica diversos artículos de la Constitución Mexicana en materia de Guardia Nacional –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019– indica las condicionantes por las que el Ejecutivo federal podrá disponer de la fuerza armada permanente para que realice tareas de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura y capacidades, pudiera suscitar vacíos.

Diversas organizaciones civiles y especialistas solicitaron a la CNDH presentar una acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador; sin embargo, hace unos días el organismo se dijo impedido legalmente para hacerlo.

La CNDH se limitó a hacer el exhortó al Congreso. Indicó que el artículo transitorio condiciona que la actuación de las fuerzas armadas en esas tareas debe ser de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria. Sin embargo, advirtió, en el decreto presidencial para disponer del Ejército en apoyo de la Guardia Nacional dichos criterios no han sido definidos, desarrollados y determinados en las leyes secundarias pertinentes.