Opinión
Ver día anteriorLunes 22 de junio de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Nosotros ya no somos los mismos

Los términos son fatales // Evaluación de 60 aspirantes al Consejo del INE

Foto
▲ El proceso para elegir cuatro nuevos consejeros del INE se inició el 18 de febrero pasado. La Cámara de Diputados deberá nombrar a los funcionarios. Tras una evaluación a la que se presentaron 400 aspirantes, 60 pasaron a la siguiente etapa. En la imagen, la sesión del INE del 6 de febrero pasado.Foto Cristina Rodríguez
R

ecuerdo a un maestro de derecho civil que con sentenciosa voz solía repetirnos constantemente: No olviden jamás, en el ejercicio de su profesión, que para los litigantes los términos son fatales. Traigo esto a cuento porque, si no me equivoco, en estas fechas la fatalidad se le ha venido encima al grupo de notables que constituyen el Comité Técnico de Evaluación encargado de llevar a cabo la primera criba entre los aspirantes al sacrificio extremo de convertirse en consejeros del Instituto Nacional Electoral. Encargo rudo, difícil, con estajanovistas cargas de trabajo y riesgo, sólo comparable al que caracteriza a los Voladores de Papantla, los mineros de Pasta de Conchos, Coahuila, al camillero o a la afanadora de un hospital Covid y, ni se diga, al un albañil que, en Guadalajara, alcanzó la pena de muerte por su reacia actitud al uso de un tapabocas lo cual, por supuesto, era un atentado imperdonable contra las instituciones de la República. Además de éstos, otros detallitos, como durar en el encargo más tiempo que el Presidente de la República y percibir honorarios de mayor alzada, los aspirantes, con reciedumbre y entereza, seguro valoraron el reto.

Pero dejémonos de minucias: el Comité de Evaluación llevó a cabo en tiempo (y casi en forma), su cometido y proporcionó a la Junta de Coordinación Política una lista de 30 mujeres e igual número de sujetos del sexo masculino que, según su criterio, eran los contendientes que merecían seguir en la valerosa contienda. Sólo que, seguramente por las prisas o la pandemia, se les olvidó atender algunos de los requisitillos, como que los fallos y sentencias que emita la autoridad requieren ser debidamente fundados y motivados.

De cerca de 400 entusiastas voluntarios, el comité consideró que 60 merecían continuar a la siguiente etapa. Decisión, entiendo unánime, que tiene fuerza y valor indiscutible, si se le fundamenta y motiva. En caso contrario es endeble, arbitraria y plena de sospechosismo. Se trataría de un fallo inefable; es decir, que no puede ser dicho o explicado con palabras, por tener cualidades excelsas, ¿será el caso?

Resulta que, después de dado a conocer el fallo del Comité Evaluador, uno de los réprobo –o digamos menos altisonante, un reprobado–, solicitó (con todo derecho) conocer las razones de su eliminación. Presentó su exigencia ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial y exigió la publicidad máxima que exige un acto de trascendencia tal. Yo que tuve las peores experiencias con los magistrados que conformaron la anterior hornada de este órgano colegiado; le predije un desenlace negativo a su gestión. Ahora resulta que, seguramente nada más por darme la contra, la mayoría consideró que el alegato formulado por Jorge Alcocer estaba plenamente sustentado en derecho y dictó una sentencia que, en apretadísima síntesis le indica al Comité Evaluador que primero: publique la lista de las 60 personas que obtuvieron, de acuerdo con su sabio y justo criterio, los puntajes más altos en su evaluación, acompañados a los de la ponderación realizada en cada caso. Segundo: que notifique al actor los puntajes de la ponderación realizada en su expediente, así como las razones por las cuales se llevó a cabo su valoración.

La verdad, esta sentencia, notificada el 1° de junio, me deja satisfecho porque, si cuatro de los miembros del Comité Evaluador representan a dos organismos cuya causa y razón de ser son esencialmente la defensa del respeto y la salvaguarda de los derechos humanos fundamentales, ¿cómo podrían negarle su aquiescencia a la fundada demanda contra una flagrante violación de los mismos, en la que los propios representantes de la CNDH hubieran participado? Entiendo que es derecho de toda persona conocer y exigir la comprobación de toda valoración y juicio que un organismo público o privado haga de su persona: sus conocimientos, antecedentes, comportamiento, desempeño, sobre todo si se trata de la opción para ser designado a un determinado encargo de responsabilidad social. Por lo que respecta a los comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Opinión Pública, resulta ridículo suponer que esos funcionarios actuaran en contra de los principios de la institución que les otorgó esa personalidad. Aunque he pensado mucho sobre las formas en la que este embrollo puede solucionarse, no me atrevo a predicción alguna y prefiero esperar. Sólo anoto que la sentencia del tribunal le señala al Comité Técnico que la respuesta debe ser a la brevedad. (Brevedad: corta extensión o duración de una cosa).

Pendientes: Las reformas a la ley de la condecoración Águila Azteca y los Yoes de Monsiváis.

Twitter: @ortiztejeda