Política
Ver día anteriorSábado 28 de marzo de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Pandemia

La mayoría trabajará desde casa

El gobierno sólo operará funciones esenciales: nuevo edicto de la SFP

Actualizan mandato para el personal federal

 
Periódico La Jornada
Sábado 28 de marzo de 2020, p. 3

La Secretaría de la Función Pública (SFP) instruyó a los empleados federales hacer trabajo en casa, excepto los que realicen funciones esenciales que requieran presentarse en su centro laboral, de acuerdo con un decreto publicado anoche en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el documento, dado a conocer este viernes en la página web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y luego formalizado con su aparición en el DOF, se establece que habrá trabajo en casa para los servidores públicos, a excepción de aquellos que, por las funciones esenciales a realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos.

Además, no se autorizarán viajes oficiales al extranjero, excepto por determinación expresa del Ejecutivo federal, y establece que los titulares de cada organismo van a decidir cuáles son las funciones esenciales que debe cumplir su personal para garantizar la continuidad de las operaciones.

Lo anterior implicaría reformar el anuncio hecho apenas el lunes en el DOF, en el cual se mencionaba que del 23 de marzo al 17 de abril no acudirían a trabajar los adultos mayores de 60 años, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y las personas con discapacidad o con enfermedades crónicas que signifiquen una vulnerabilidad ante el coronavirus.

En el nuevo acuerdo se indica que debe asegurarse la prestación de bienes y servicios públicos esenciales para la ciudadanía, como son los de salud, protección civil, de defensa nacional y marina, seguridad nacional y pública, así como, demás bienes y servicios que sean esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial.

Se detalla la suspensión de plazos y términos legales en la SFP. Subraya que la prórroga ha de interpretarse como una interrupción del cómputo legal y original, el cual se reanudará una vez levantada la suspensión de labores por la contingencia.