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La SCJN niega suspensiones a Cofece e Ifetel por tope salarial

Determinó que no es posible aplazar la aplicación del PEF 2020

 
Periódico La Jornada
Viernes 17 de enero de 2020, p. 13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) la suspensión en contra de los salarios fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2020, que contienen las reducciones necesarias para adecuar los sueldos de sus funcionarios a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP).

Aunque la Corte admitió a trámite los juicios constitucionales promovidos por ambos organismos, determinó que no procede suspender la aplicación del PEF 2020.

Las instituciones autónomas presentaron en enero del año pasado otras acciones contra la LFRSP, y en ese entonces el ministro Alberto Pérez Dayán les otorgó la suspensión. Debido a ello, ni el Ifetel ni la Cofece deben sujetarse a un límite para el salario de sus funcionarios en tanto la SCJN no resuelva sobre la constitucionalidad de dicha ley.

En tres acuerdos emitidos por la SCJN se niega la suspensión provisional solicitada por el Ifetel, la Cofece y el Banco de México contra los tabuladores salariales contenidos en el PEF 2020. Sin embargo, continúan vigentes las suspensiones que ya habían obtenido el año pasado.

El primer argumento es que aunque en el fondo todas las acciones impugnan la aplicación de la LRSP, a estas alturas del año no se ha dado la aplicación concreta de los anexos del PEF, por lo que no puede otorgarse una suspensión contra actos futuros.

La decisión también obedece a que con la suspensión no puede dejar de atenderse ordenamientos jurídicos que procuran el equilibrio presupuestario y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso por medio de la ley y el presupuesto de egresos.