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La Auditoría halló anomalías respecto de seis predios en la cuenta pública de 2016
 
Periódico La Jornada
Miércoles 15 de enero de 2020, p. 33

La revisión de la cuenta pública de 2016 –año en que tuvo lugar la operación inmobiliaria por la que se ejerció acción penal contra un ex servidor público del Instituto de Vivienda (Invi)–, arrojó nueve recomendaciones derivadas de irregularidades detectadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) a dicho organismo.

La entidad fiscalizadora revisó los expedientes de seis predios del programa vivienda en conjunto, sobre los que en general advirtió deficiencias de control del Invi en el proceso de elaboración, revisión y supervisión de los contratos celebrados con las constructoras.

En el caso de Paseo de los Olmos 110, por el que la ahora Fiscalía General de Justicia consignó penalmente al ex director ejecutivo de Asuntos Inmobiliarios, Fernando Javier Linares, reportó la inversión más alta, 183 millones 615 mil millones, seguido por el de Fuerza Aérea Mexicana 316 por 48 millones 444 mil pesos; 41 millones 60 mil en Anastasio Bustamente 66 y de unos 35, 29 y 28 millones en los proyectos de Santa Teresa 103, 18 de Julio sin número y Puebla 158.

Entre las irregularidades detectadas están algunas de carácter normativo como no haber publicado en la Gaceta Oficial sus reglas de operación y políticas de administración crediticia y financiera, hasta las más graves reportadas para el predio de Paseo de los Olmos en un contrato con la empresa Grupo Constructor y Consultor DIC SA de CV.

En este caso, el contrato de aportación de suelo y el convenio de colaboración para el desarrollo del proyecto habitacional se realizaron el 22 y el 21 de diciembre, respectivamente, con un primer pago de 60 millones de pesos, sin que el Invi contara con autorización del comité de suelo ni con la autorización del consejo directivo para incrementar el techo financiero, que se dio de manera extemporánea el 27 de enero de 2017 por 78 millones 800 mil pesos.

El Invi estableció además en contratos penas convencionales a favor de las empresas en caso de incumplimiento de pagos, cuando la ley señala que en caso de retrasos en los pagos que deban realizar las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones bajo los contratos que celebren, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales ni intereses moratorios.