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Sanción va de tres a 17 años de cárcel

Diputados avalan ley que castiga la violencia digital contra mujeres

Con ella, autoridades darán plazo de 24 horas a sitios web para retirar contenidos de índole sexual

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▲ El Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Olimpia que castiga la violencia digital. La capital se convirtió en la entidad número 14 en contar con dicha norma.Foto La Jornada
 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de diciembre de 2019, p. 36

Con la aprobación de la Ley Olimpia por el Congreso capitalino, autoridades judiciales solicitarán a sitios web retirar antes de 24 horas el contenido sexual de una persona que haya sido divulgado sin su consentimiento.

Ayer la Ciudad de México se convirtió en la entidad número 14 en aprobar dicha ley que castiga la violencia digital hacia las mujeres.

Con la reforma al Código Penal se impondrán de tres a seis años de prisión, y de 500 a mil días de multa, es decir, de 42 mil 245 a 84 mil 490 pesos, a quien divulgue contenido sexual de una persona sin su consentimiento en medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otra vía de transmisión de datos. La pena se agravará en una mitad cuando haya una relación de matrimonio, noviazgo o cualquier relación sentimental o de confianza.

También se castigará el grooming (acoso de adultos a menores de edad por Internet). Cuando un mayor de edad contacte a un menor y le requiera imágenes sexuales o un encuentro sexual, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 400 a mil días de multa, es decir, de 33 mil 796 a 84 mil 490 pesos; si el adulto se hace pasar por un niño para pedirle fotos o videograbaciones sexuales, se impondrán de ocho a 12 años de prisión y multa de 6 mil a 10 mil unidades, es decir, 506 mil 950 a 844 mil 900 pesos.

Además, se sancionará con tres a seis años de prisión a quien obtenga y robe material sexual sin la voluntad de la persona. Con esto se busca sancionar a los dueños o encargados de hoteles o moteles donde se esconden videocámaras para grabar encuentros sexuales sin consentimiento de los usuarios.

La pena más alta es la que contiene el artículo 179, y trata de prisión de 10 a 17 años y de multa de 25 mil a 30 mil días, es decir, de 2 millones 112 mil 250 a 2 millones 534 mil 700 pesos, a quien extorsione a la persona autora o participante gráfica de contenido sexual, a fin de obtener un lucro económico o favores sexuales para sí o para terceras personas.

Triunfo de las mujeres, no de diputados: Olimpia

Si bien el pleno aprobó la Ley Olimpia con 56 votos a favor, los diputados de Morena y de oposición reclamaron la paternidad de la norma. El panista Federico Döring dijo que desde hace un año su grupo propuso penalizar la violencia digital; mientras seis legisladores de Morena, entre ellos José Luis Rodríguez, subieron a tribuna para destacar que se retomaron diversas iniciativas sobre el tema.

Durante la votación, destacó la ausencia de la morenista Paula Soto, quien fue autora de una de las iniciativas en la materia, pero se negó a llamar la reforma Ley Olimpia.

En conferencia de prensa, Olimpia Coral Melo, promotora de la iniciativa, destacó que no se trata de un logro de los legisladores, sino de las mujeres.

No, no tenemos que dar las gracias a nadie porque esto es gracias a nosotras, a las mujeres, al feminismo, a las provocadoras, a las compañeras, dijo la joven acompañada de integrantes del Frente Nacional de Sororidad.