21 de septiembre de 2019•Número 144•Suplemento Informativo de La Jornada•Directora General: Carmen Lira Saade•Director Fundador: Carlos Payán Velver

Enjuician, por ignorancia, la práctica
cultural de los voladores de Cuetzalan

Montserrat Patricia Rebollo Cruz, Xóchitl Zolueta Juan y Aldo Guagnelli Núñez CHIMALLI, Centro de Estudios y Derechos Culturales 


Derecho a la identidad y la integralidad cultural.

A modo de hacer memoria e informar a quienes  desconocen el marco legal nacional e internacional que protege y exhorta al respeto de la diversidad cultural de nuestro país y del mundo, es importante considerar que desde el año 2001 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 2º los derechos que tienen los pueblos  y comunidades indígenas del país. Uno de los derechos reconocidos es el derecho a la identidad e integridad cultural. Además de la Constitución existen diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por México que reconocen este derecho, es el caso del Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Diversidad Biológica, Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, por mencionar los más importantes.

De igual forma el estado de Puebla reconoce en sus artículos 12º  y 13º  la protección a las prácticas cultural de los pueblos indígenas, así como la Ley Estatal para la Protección de los Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas que señala en sus artículos 23 y 24 que los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales.

El derecho a la identidad y la integralidad cultural se concreta en el derecho que tienen los pueblos indígenas a determinar y proteger el sistema cultural y de valores bajo el cual quieren vivir y a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura, lo que implica la posibilidad real de mantenerse y perpetuarse como pueblos distintos.

El derecho a la identidad e integridad cultural incluye la protección de sus costumbres y tradiciones, sus instituciones y leyes consuetudinarias, sus modos de uso de la tierra, sus formas de organización social y su identidad social y cultural, en este sentido, se reconoce el derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales, siendo uno de sus ámbito el manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres, ceremonias espirituales y religiosas, así como utilizar y controlar sus objetos de culto, lo cual implica el uso  ritual de flora y fauna.

De esta forma, expresiones culturales como la ceremonia ritual de  voladores, representa el ejercicio del derecho a la identidad que tienen  los pueblos nahuas y totonacos de Puebla, sin que este vulnere otros derechos, ya que durante la ceremonia el uso que se hace de guajolotes, así como otros recursos naturales necesarios para la ofrenda (como las flores, copal, incienso y los ingredientes para la ofrenda del mole) y construcción del espacio ceremonial se hace con pleno respeto a la naturaleza, por lo cual, se respeta los señalado en los artículos 10º  y 13º de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, además de que el preámbulo considera que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, aspecto que es acorde con la forma de ejercicio de las practicas rituales de los pueblos indígenas.


El corte de árbol los voladores de Cuetzalan. Leonardo Herrera

Cabe decir que el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal rechaza todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal; en el contexto del ritual de la Ceremonia de Voladores, la ofrenda del guajolote se realiza para que proteja la vida de los danzantes, dentro de la relación que guarda con la madre tierra. Dentro de esta concepción, el guajolote es un animal sagrado cuya muerte no es provocada como vejación, por el contrario, es un ser que busca ser parte de la ofrenda a la tierra. Otra variante en la tradición oral entre quienes practican dicho ritual en esta región, se dice que es una ofrenda atractiva para el diablo y evitar el accidente o muerte de un volador.

De esta forma, cada uno de los elementos es imprescindible en un sistema de equilibrios que forma parte de un ritual de vida, de fertilidad, en armonía con la naturaleza, por lo que, además de no violentar la Declaración Universal de los Derechos del Animal se encuentra protegida en el marco de los derechos culturales de los pueblos indígenas, cuya práctica ritual, además, es completamente compatible con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyo principio 1 señala que los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, además de indicar que:

Principio 22. Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.  Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. ​

​Principio 23. Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. ​

De esta forma, no sólo no hay trasgresión alguna a los derechos de los animales, según la normatividad internacional, sino que es un deber del Estado y la sociedad mexicanos generar las condiciones para la conservación y revitalización de las prácticas culturales tradicionales de los pueblos indígenas del país, a riesgo de incumplir precisamente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad internacional en materia cultural y de pueblos indígenas, generando condiciones de desigualdad y discriminación.

Esta última acotación es de vital importancia para evitar descontextualizar sentidos y significados de las prácticas culturales, como ha ocurrido el pasado 27 de abril  en donde un periódico local llamado Puebla en Línea publica que el ritual de voladores lo “Catalogan como “barbarie” y hasta como acto “satánico” los animalistas o animal lovers en redes sociales, referente al ritual de los voladores de Cuetzalan”; notas como la anterior  incitan a reproducir ignorancia  e incitan a la intolerancia de otros sectores de la sociedad que lejos de conocer los significados culturales, enjuician con desconocimiento con alcance local e internacional, no olvidemos que desde el año 2009 la Ceremonia Ritual de Voladores forma parte de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO representando a México. •

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