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Proponen alcaldes extinción de dominio cuando se violen sellos de clausura definitiva
 
Periódico La Jornada
Miércoles 3 de julio de 2019, p. 29

Con la finalidad de frenar abusos de desarrolladores inmobiliarios, las alcaldías de Miguel Hidalgo y Álvaro Obregón propusieron iniciar procedimientos de extinción de dominio en los casos en que se continúe la construcción de una obra con sellos de clausura definitiva.

Los titulares de ambas demarcaciones, Víctor Hugo Romo Guerra y Layda Sansores San Román, respectivamente, entregaron ayer al Congreso de la Ciudad de México una iniciativa de reforma a tres ordenamientos, incluido el Código Penal, donde se plantea aumentar la sanción prevista para el delito de quebrantamiento de sellos de dos a cinco años de prisión la pena mínima, y de siete a 12 la máxima.

Para este caso, la propuesta eleva la sanción económica mínima de 100 a mil veces la unidad de medida y actualización (UMA), que significa, a su valor actual, aumentarla de 8 mil 449 pesos a 84 mil 490, y la máxima de 500 a 2 mil UMA, es decir, de 42 mil 245 a 168 mil 980 pesos.

Al entregar el proyecto al presidente de la mesa directiva del Congreso, Jesús Martín del Campo, Romo explicó que la extinción de dominio aplicaría en los casos en que habiendo causado estado una clausura definitiva –esto es, que se agotó en instancias jurisdicionales la intención de revocar el acto de clausura y éste fue ratificado por los jueces– el propietario de la obra continúe la construcción.

Larga lista

Refirió que en su demarcación hay 70 obras con suspensión y en 20 se ha debido hacer reposición de sellos, lo que significa 25 por ciento de violaciones a determinaciones de la autoridad por los desarrolladores, en tanto que Sansores señaló que en Álvaro Obregón tienen sellos de suspensión o clausura 171 construcciones.

“La autoridad se ha visto en muchos casos rebasada por el cártel inmobiliario”, añadió Romo, quien explicó que tras revisar la norma se detectaron vacíos legales y que las sanciones previstas en el tipo penal vigente no son suficientes para inhibir conductas que transgreden violaciones a la norma en materia de construcciones, uso de suelo, establecimientos mercantiles y desarrollo urbano.