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Desde ayer, vigente el programa de fotocívicas; no es retroactivo
 
Periódico La Jornada
Domingo 9 de junio de 2019, p. 26

El gobierno de la Ciudad de México publicó la nueva Ley de Cultura Cívica en la que se regula la aplicación de las fotocívicas y emitió el decreto de reforma a la Ley de Derechos Humanos, en el que modifica el artículo 60 relacionado con los desalojos forzosos de inmuebles.

Tras la publicación del primer ordenamiento en la Gaceta Oficial, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales aclaró, en un comunicado, que la nueva ley que entró en vigor desde ayer no será retroactiva, por lo que a quienes hayan cometido infracciones por violar el reglamento de tránsito en días previos no tendrán sanciones por las fotocívicas.

El 22 de mayo pasado, la Secretaría de Seguridad Ciudadana reportó que en el primer mes de operación de ese programa se habían registrado 33 mil 311 sanciones por exceso de velocidad y otras faltas de tránsito, de las cuales 19 mil fueron hechas por conductores de vehículos que portan placas foráneas.

Las sanciones por las infracciones en materia de tránsito captadas por las cámaras y los radares serán a través de multa, amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial, cursos, talleres, trabajos a favor de la comunidad, remisión de vehículos a depósito y puntos de penalización a la licencia.

Los infractores que se nieguen a las sanciones no podrán hacer trámites de verificación hasta no cumplir.

Las autoridades capitalinas tendrán un plazo de 120 días para desarrollar el sistema que atienda el procedimiento administrativo vía electrónica y 90 para tener completos los lineamientos sobre las condiciones físicas que deben tener los juzgados cívicos.

En el nuevo ordenamiento también se incluye, como una falta, proferir expresiones verbales de connotación sexual a una persona, realizar estimulamientos en su propio cuerpo con intención lasciva, así como exhibir órganos sexuales frente a otra persona.

Sobre la modificación al artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos, se establece que ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitida de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso.

Asimismo, se establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento la mediación y la conciliación, además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda.