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Innecesaria, la anuencia de la judicatura en los procesos contra jueces
 
Periódico La Jornada
Sábado 1º de junio de 2019, p. 14

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) modificó en los hechos el criterio que se estableció desde que el ministro Juan Silva Meza estaba al frente del Poder Judicial de la Federación (PJF), y ahora ya no es necesario que el Ministerio Público federal solicite con antelación la anuencia de la judicatura para ejercitar acción penal en contra de jueces y magistrados que hayan cometido presuntamente actos ilícitos.

En 2012 se suscitó una crisis entre el PJF y la hoy extinta Procuraduría General de la República (PGR) porque una investigación y acusación penal en contra del enjuiciador Efraín Cázares López el asunto tuvo que resolverse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque el sentenciador –quien liberó a todos los acusados de proteger a integrantes de La Familia Michoacana–aludió que el Ministerio Público federal no había solicitado autorización del CJF para procesarlo.

Ese caso suscitó una dura respuesta del ministro Silva Meza en agosto de 2012: el CJF defenderá a cualquier juez que sea indebidamente perseguido o presionado a partir de conjeturas sin sustento probatorio o de imputaciones basadas, a veces, en la propia ilegalidad. El proceso penal en contra de Efraín Cázares se suspendió y el caso fue resuelto por la primera sala de la Corte en junio de 2015, cuando por unanimidad avaló que continuará la indagatoria penal por delitos contra la administración de la justicia. En esa sesión, el ahora presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, señaló a sus compañeros que no era necesario que interviniera el consejo y que el proceso penal debió a haber seguido su curso. La Jornada 11/6/2015.

Las fuentes consultadas refirieron que desde 2012 todos los expedientes que la PGR integrara contra un juez o magistrado primero debían ser enviados al consejo para su análisis y ese organismo judicial decidiría si aprobaba o no que siguieran los procedimientos. Se buscó la opinión del ministro Zaldívar, pero declinó por el momento dar la entrevista.

El jueves mediante el comunicado 15/2019, el CJF informó a la opinión pública que con base en el artículo 81, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el CJF tiene la facultad de suspender a magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra, lo cual significa en los hechos un cambio de criterio y ahora la Fiscalía General de la República podrá actuar sin informar con antelación al PJF, señalaron funcionarios del CJF.