19 de enero de 2019     Número 136

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Réplica a artículo sobre el Ejido Tila

Este texto es una réplica al artículo publicado en este suplemento en nuestro número anterior, titulado El despojo y la nueva provocación a la comuna ejidal chol de Tila, Chiapas, de Jorge Armando Gómez. La jornada del campo lo publica a petición del Comité Digna Ochoa.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 17 de diciembre de 2018. 

Sra. Carmen Lira Saade
Directora de La Jornada

Por este medio, con fundamento en el párrafo primero del artículo 6 Constitucional  y el artículo 3 de su  Ley Reglamentaria, le solicito ejercer nuestro derecho de réplica al artículo publicado en su portal de internet de La Jornada del Campo el día 15 de diciembre de 2018, intitulado El despojo y la nueva provocación a la comuna ejidal chol de Tila, Chiapas, escrito por Jorge Armando Gómez  (disponible en el vínculo www.jornada.com.mx/2018/12/15/cam-despojo.html), por considerar que nos causa un daño moral y nos difama al señalarnos con información falsa en el citado artículo.

El citado autor del artículo, que se asume entre otros tópicos como “colaborador del Ejido Tila” (sic, lo que sea que significa), y quien es exempleado del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y ahora se presume parte del grupo de apoyo del CNI en Chiapas, nos difama con dolo y premeditación al insinuar en su escrito que Luis Alonso Abarca González y el abogado Marcos López Pérez, miembros de este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa (Comité Digna Ochoa) son parte de una red caciquil, gubernamental y con nexos paramilitares, y directamente señalarnos usando otra calumnia de una supuesta organización de ser agentes del Estado, lo que está obligado a probar, ya que lo que busca es confundir, desprestigiar, estigmatizar nuestra labor de derechos humanos que realizamos de manera totalmente pública, transparente y notoria, y se suma a los intentos gubernamentales de señalarnos y colocarnos en grave riesgo en nuestra vida, seguridad e integridad personal.

El mencionado autor pretende, de manera falsa y poco ética, colocarnos en su artículo junto a las autoridades gubernamentales del gobierno de Chiapas y del Ayuntamiento de Tila, pretendiendo desvirtuar nuestra labor como defensores de Derechos Humanos, que la realizamos sin escondernos, y de paso le hace el trabajo sucio al gobierno, ya que en como Comité Digna Ochoa hemos denunciado crímenes de lesa humanidad y la acción de grupos civiles armados en el municipio de Tila, logrando la recomendación 44/2017 por parte de la CNDH en contra de la Fiscalía General del Estado y del Ayuntamiento de Tila por el caso de detención arbitraria y ejecución arbitrarias cometida por policías municipales de Tila (www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2017/Rec_2017_044.pdf), así como el punto de acuerdo emitido por el Senado de la República en donde se solicita investigar el accionar del grupo paramilitar Paz y Justicia y se acuerda lo siguiente: la  Comisión Permanente del H. Comisión Permanente del Congreso de  la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República, y a la Fiscalía  General del  Estado  de Chiapas para que continúen con las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos relacionados con el homicidio del señor Tony Reynaldo Gutiérrez López (http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2017-07-05-1/assets/documentos/Dic_1ra_homicidio_Reynaldo_Gutierrez.pdf).

El autor demuestra su falta de ética al usar como ilustración de su propio artículo una fotografía en donde aparecen ejidatarios que acusa en el mismo de informantes y ligados a este Comité Digna Ochoa. 

La realidad y el clima de tensión que se vive en el ejido Tila desmiente la afirmación de que el pueblo de Tila (cabecera ejidal y excabecera municipal) es “una isla en medio de la arbitrariedad” y por el contrario se ha acentuado la violencia interna y violaciones de derechos humanos; y el citado autor mezcla de manera tendenciosa situaciones que no están directamente conectadas con lo que sucede en el municipio de Tila, como la ejecución del periodista Mario Gómez, en Yajalón.

Como Comité Digna Ochoa hemos manifestado públicamente nuestro acompañamiento a ejidatarios del Ejido Tila y hemos expresado nuestra posición de respeto absoluto a las decisiones y acciones que toman sobre sus territorios, que es inocultable que existe una conflictividad y división comunitaria en el ejido Tila, y que nuestra labor se ha centrado en documentar las violaciones de derechos humanos, su denuncia a petición de ejidatarios y asesoría legal en el marco del respeto a los derechos humanos (www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/aumenta-la-tension-en-tila-con-el-ezln-2784911.html).

Ante estos señalamientos falsos y dolosos de parte del citado autor, lo hacemos responsable de nuestra vida, seguridad e integridad personal, así como de la de las víctimas que acompañamos en el municipio de Tila, Chiapas, que comprende otros ejidos y bienes comunales más allá del ejido Tila.

A los asesores y ONG de derechos humanos que acompañan al grupo autodenominado Comisariado Autónomo CNI-EZLN les señalamos la gran responsabilidad que implica su respaldo a un proyecto político como el CNI-EZLN y las acciones que promueven que generan división y fragmentación comunitaria más allá de discursos e imágenes idílicos y a modo para obtener financiamientos; y les recordamos los criterios establecidos en los instrumentos de la ONU que señalan que no solamente los Estados están obligados en promover y respetar los derechos humanos, que no solamente se generan derechos sino obligaciones y que nadie puede usar los instrumentos de los derechos humanos en su contra o para violar los derechos que se garantizan en los instrumentos de la ONU, lo que incluye el Convenio 169 de la OIT,  tal como lo establece el artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”; y el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que señala “1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Luis Alonso Abarca González y Marcos López Pérez
Comité Digna Ochoa

 
opiniones, comentarios y dudas a
[email protected]