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AGENDA JUDICIAL
Las Consultas y el amparo
C

on el anuncio de que no se procederá contra altos funcionarios de PEMEX, por un lado, y con el aviso de una nueva consulta, ahora para establecer la posibilidad de hacer indagatorias para establecer si se ejerce o no acción penal en contra de los expresidentes de México, se modifica por la vía política la Ley de Amparo con implicaciones trascendentes.

Décadas antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Amparo se fijó la posibilidad de recurrir por la vía del amparo indirecto las omisiones o retardos ministeriales en la investigación de actos probablemente delictivos. Tanto los Tribunales Colegiados como la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron jurisprudencia para establecer quiénes podían acudir al amparo ante los actos ministeriales. La Ley de Amparo vigente precisa, en su artículo 10, tal facultad para la víctima y el ofendido, al titular del derecho a exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece la posibilidad de acudir ante el Juez de control para inconformarse ante el no ejercicio de acción penal. Si ahora la mera posibilidad de iniciar una investigación está supeditada a la consulta popular, puede afirmarse que cualquiera que votara en contra de la inactividad ministerial decretada en tal consulta obtiene la posibilidad legal de acudir al amparo o ante el Juez de control, en los términos citados.

Por otro lado, si el titular del Ejecutivo establece la implementación de consultas como requisito para la procedencia de investigación en la fiscalía, se pierde la independencia ministerial. La investigación criminal de una fiscalía independiente no puede estar supeditada ni al Poder Ejecutivo ni a mecanismos ajenos a la propia función. Establecer tales consultas como prerrequisito afecta de raíz la credibilidad de cualquier fiscal por introducir mecanismos extralegales que terminarán por incidir en el debido proceso. Si se demostraran actos delictivos por parte de algún expresidente (suponiendo que el delito no esté prescrito y que sea de los perseguibles en su contra) y se ejerciera acción penal, el indiciado podrá reclamar que hubo interferencia en la acción penal por falta de independencia del investigador. El análisis que sobre tal tema haga un Juez penal también debe ser imparcial.

La necesidad de esclarecer la actuación de expresidentes es un reclamo de transparencia, pero debe ser hecho conforme a las leyes. El reclamo de todos los partidos para que la fiscalía sea independiente y no obedezca a los intereses del partido o presidente en turno, debe ir hermanado al reclamo de la independencia judicial en establecer la legalidad de la investigación y, en su caso, del proceso que se tramite para resolver debidamente. Nada ayudaría más a la actual administración que una resolución judicial legal, procesal y apolíticamente bien dictada.