Opinión
Ver día anteriorJueves 22 de noviembre de 2018Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
AGENDA JUDICIAL
Cambios injustificados al artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
L

a iniciativa de reforma al citado artículo 118 busca fijar la rotación de jueces y magistrados en las entidades federativas con la intención de disminuir actos de corrupción; “…que son consecuencias de la duración indefinida, de la relación que se adquiere a través de los años con los litigantes y del nepotismo que subyace en múltiples casos...”. Tal es la percepción legislativa del estado de la justicia y la confianza ciudadana en sus instituciones judiciales federales, pero debe ir acompañada con estudios y discusión de los sectores de la sociedad involucrados.

EL desempeño y productividad en cada adscripción deben ponderarse para dar estabilidad al juzgador en una plaza.

Si hay pruebas de corrupción debe denunciarse ante la autoridad competente. Los jueces y magistrados federales no gozan de fuero que amerite un juicio político previo para ser acusados. El mejor testimonio de la función de jueces y magistrados federales son los miles de asuntos que se resuelven cada año y cuyas sentencias son de acceso público fácil.

Además, la impartición de justicia involucra a todo el personal de un órgano jurisdiccional, cuyo servicio puede ser apreciado por todos los usuarios. Tendría que rotarse también al personal: los jueces no pueden actuar solos: no reciben los documentos, ni los acuerdan, ni los notifican, ni hacen los proyectos y las audiencias, ni acomodan el archivo.

En la exposición de motivos también se hace referencia al nepotismo. Ya hay disposiciones administrativas que atienden al parentesco como obstáculo para designar a parientes dentro del cuarto grado, así como para evitar nombramientos que transgredan esas disposiciones. De esa situación de parentesco no puede derivarse la necesidad de rotación, porque no influye en la legalidad de la actuación. Se pone en duda de modo general la capacidad profesional de todos y cada uno de quienes orgullosamente contribuyen a prestar el servicio de administración de justicia, por el solo hecho del parentesco.

La ley que rige la actuación de los juzgadores claramente regula las diversas causas que constituyen impedimentos para que un juez resuelva sobre un caso y con eso se atiende la garantía de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional.

La corrupción judicial federal es mínima. Cambiar a los titulares de adscripción no modificará ese porcentaje.

*Magistrado de Circuito