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Rechaza SCJN solicitud de audiencias públicas sobre discusiones de Ley de Seguridad Interior
 
Periódico La Jornada
Domingo 28 de octubre de 2018, p. 17

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud que realizó la asociación civil Seguridad sin Guerra y determinó que no se realizarán audiencias públicas en que se discuta la Ley de Seguridad Interior, cuyo proyecto se encuentra en proceso.

En una decisión que fue dada a conocer de manera pública en la lista de acuerdos de la Corte, se señala que “el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el 23 de octubre del año en curso, estimó, por unanimidad de diez votos, ‘innecesario realizar audiencias públicas en relación con los asuntos citados, sin menoscabo de que se puedan presentar a los señores ministros los estudios que se estimen pertinentes sobre los temas relacionados con las normas y actos impugnados en los asuntos referidos”.

A principios de octubre, el colectivo Seguridad sin Guerra acudió a la Corte y solicitó que se celebren audiencias públicas ciudadanas previas a la resolución de las acciones de inconstitucionalidad, así como las controversias constitucionales promovidas contra de la Ley de Seguridad Interior, un tema cuyo proyecto estará listo en fecha próxima para discutirse en el pleno.

En este caso se presentaron acciones legales contra la Ley de Seguridad Interior promovidas por diputados federales, senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral, Chihuahua; así como de Movimiento Ciudadano, la Comisión de Derechos Humanos de Jalisco, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, cuyos recursos fueron acumulados como controversia constitucional en los expedientes 6/2018 y 8/2018.

Desde diciembre pasado, cuando se aprobó la Ley de Seguridad Interior, se ha señalado que este ordenamiento viola varios artículos de la Constitución, en especial el 21, 89 y 129, en los que se establece que en tiempos de paz las fuerzas armadas no pueden realizar más tareas que las relacionadas con la disciplina militar y se precisa que es competencia civil todo lo relacionado con el combate a la delincuencia.

Además, se ha dicho que también viola la protección de datos personales, ya que establece como obligación de los órganos autónomos proporcionar a los mandos militares la información que requieran.