Opinión
Ver día anteriorSábado 1º de septiembre de 2018Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Petición al Senado: ratificar el Convenio 98 OIT
E

l triunfo popular de julio pasado abre posibilidades para lograr cambios en la agenda nacional, no sólo en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal; es extensivo a los distintos niveles de gobierno y de manera particular al Poder Legislativo.

El Congreso de la Unión inicia hoy una nueva etapa de trabajo. Se cierne sobre su quehacer muchas expectativas que buscan ser atendidas. La lluvia de peticiones es amplia y buena parte de ellas no pueden esperar. Una de esas decisiones está relacionada con un tema clave para reconstruir el mundo del trabajo: se trata de la ratificación por parte del Senado de la República del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al fortalecimiento de la contratación colectiva.

El convenio 98 forma parte de los cinco convenios fundamentales de la OIT, referidos a la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación y a la libertad de asociación. El convenio 98 tiene la tarea específica de impulsar la negociación colectiva y es hermano complementario del convenio 87. Ambos datan de siete décadas atrás, sin embargo, nuestro gobierno sólo ratificó el 87 y por lo que se refiere al 98 el Senado ha suspendido su ratificación por los intereses del añejo corporativismo y la intención de mantener los contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los trabajadores.

Finalmente, en diciembre de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto decidió firmar el convenio 98. Su aceptación fue ampliamente celebrada ya que colocaba a México, al menos en el plano legal, en la ruta de otros países democráticos del mundo. En la actualidad lo han firmado ya 164 países de los 187 que forman parte de esta organización internacional.

En un momento se pensó que la ratificación por parte del Senado, condición constitucional para que tenga plena vigencia, sería inmediata, sin embargo, la gestión de un grupo de abogados beneficiarios de los contratos de protección patronal, temerosos de que el fortalecimiento de la negociación colectiva auténtica pusiera en riesgo su negocio, lograron retrasar esta ratificación. Argumentaron con falsedad que ratificarlo podría alterar ¨la paz social¨, ya que al suprimirse los controles a la negociación colectiva se facilitaría la multiplicación de sindicatos. Ninguno de sus argumentos encuentran sustento en el texto del convenio ni en las interpretaciones que la OIT ha llevado a cabo sobre el mismo.

En los cuatro artículos básicos del convenio 98 se plantea en esencia proteger la negociación colectiva frente a todo acto de discriminación tendiente a controlar la libertad sindical, a garantizar la vigencia de este derecho frente a los intentos de controlarlo por parte de los patrones y los gobiernos. Se señala que deberán crearse mecanismos adecuados para que este derecho sea respetado y en particular se hace referencia al fomento de un plan de desarrollo para impulsar la negociación colectiva ya que es el instrumento fundamental por medio del cual patrones y trabajadores dialogan y acuerdan sobre las condiciones de trabajo en una lógica de beneficio mutuo.

Este histórico Senado tiene ahora en sus manos la posibilidad de concluir este proceso de ratificación por las múltiples razones que justifican esta añeja petición. Entre ellas tres: la primera, es su congruencia e íntima vinculación con la reforma al artículo 123 de nuestra Carta Magna de febrero de 2017, en donde se elevó a rango constitucional la negociación colectiva y se establecieron reglas para su fortalecimiento, entre ellas, que su creación inicial o firma debería ser apoyada por los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto. La segunda razón encuentra su justificación en los beneficios del diálogo entre trabajadores y empleadores; nada mejor que la información recíproca, compartir objetivos comunes y compromisos y convenir sobre las reglas de trabajo necesarias para unos y otros. Por ello es la institución central en el derecho laboral. La tercer razón es consecuencia de los compromisos contraídos con la comunidad internacional, tanto con la OIT como en los diversos convenios y tratados de derechos humanos y más recientemente en el Capítulo Laboral de la nueva versión del TLCAN, que contiene el compromiso de nuestro país de garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva auténtica.

Confiamos plenamente en que el nuevo Senado de la República, ajeno a ataduras corporativas e intereses malsanos, culmine esta ratificación largamente esperada.

Pd. Es de reconocer la apertura y sensibilidad de Claudia Sheinbaum próxima jefa de Gobierno de Ciudad de México al mantener la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Su decisión después de escuchar a distintos sectores da muestra de la política de diálogo que tanto necesitamos.