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Reconoce que el interesado debe probar la existencia de la información difundida

La SCJN declara inconstitucional plazo de 5 días para ejercer derecho de réplica

Invalidan ministros parte del párrafo segundo del artículo 10 de la Ley de Seguridad Interior

 
Periódico La Jornada
Miércoles 31 de enero de 2018, p. 6

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que es inconstitucional que el derecho de réplica deba ejercerse en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder.

Asimismo, los ministros reconocieron la validez de las normas que exigen a los interesados en solicitar una réplica, quienes deben probar la existencia de la información difundida ante el juez correspondiente.

Al continuar el análisis de las acciones de inconstitucionalidad planteadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos PRD y Morena contra la Ley de Seguridad Interior (LSI), el máximo tribunal del país consideró que el plazo fijado por el Congreso para solicitar una réplica podría hacer nugatorio este derecho, sobre todo porque algunos medios de comunicación no son de consulta diaria y porque obligaría al solicitante a estar al tanto de todos los medios que difundan información.

Por ello, se invalidó la porción normativa del párrafo segundo del artículo 10 de la ley, que establecía que una persona que se considerara afectada por la difusión de información falsa o inexacta contaba con un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder.

Durante la sesión, aunque la mayoría de siete ministros consideró que el hecho de que la ley previera la posibilidad de apelar las resoluciones emitidas por un juez en materia de réplica y ello podría impedir el correcto ejercicio de este derecho (pues la réplica será más efectiva cuando se publique con mayor cercanía a la publicación original), la acción de inconstitucionalidad se desestimó en este punto, al no alcanzarse la votación mínima calificada de ocho votos, por lo que el artículo 35 de la ley conservará su vigencia.