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Jesús Ortega acusó a la comunicadora de difamación

Por violaciones al proceso, juez ordena reponer juicio contra Sanjuana Martínez
 
Periódico La Jornada
Martes 28 de noviembre de 2017, p. 14

El juez octavo de distrito en materia civil de Ciudad de México otorgó un amparo y la protección de la justicia federal a la periodista Sanjuana Martínez, colaboradora de este diario, por violaciones al debido proceso cometidas como parte del juicio civil promovido en diciembre de 2013 por el perredista Jesús Ortega.

La resolución ordena reponer el procedimiento al considerar que la comunicadora no pudo ejercer una defensa debida, ya que no se le notificó la continuidad del juicio en su contra. El proceso comenzó cuando el perredista acusó a Martínez de presunta difamación por la publicación de dos artículos en un portal de noticias en 2013: Consumidores de sexo comercial e Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas.

El procedimiento, en principio, se promovió en Monterrey, Nuevo León, pero la defensa de la periodista solicitó que se radicara en Ciudad de México debido a que los textos se publicaron en un medio informativo de esta capital. Sin embargo, Sanjuana Martínez nunca fue notificada de que el proceso se envió al juzgado 69 de lo civil de Ciudad de México. Al no poder defenderse, en abril de 2016 el perredista obtuvo un fallo favorable que ordenaba a la periodista publicar la sentencia en el mismo medio que dio a conocer sus textos.

La organización Artículo 19 detalló que el amparo confirma que se vulneraron las garantías del debido proceso, lo que implica que el juicio sea prácticamente repuesto desde su etapa probatoria. Un año y siete meses después de iniciado el juicio de amparo por la periodista y Artículo 19, la sentencia que la condena a resarcir el supuesto daño moral puede quedar sin efectos.

Aunque el perredista aún tiene 10 días para impugnar esa decisión, Artículo 19 considera que Jesús Ortega debe actuar en congruencia con los valores democráticos contenidos en la plataforma política del PRD y no impugnar el fallo del juez de distrito.