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La disposición regulaba la propaganda gubernamental, entre otras cuestiones

Revoca el TEPJF los lineamientos para garantizar la equidad de contienda
 
Periódico La Jornada
Jueves 31 de agosto de 2017, p. 13

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó anoche los lineamientos para garantizar la equidad de la contienda –conocidos como cancha pareja– que aprobó el Instituto Nacional Electoral (INE) y que regulaba la propaganda gubernamental, la aparición en medios de funcionarios públicos y la difusión de informes en este periodo para evitar la promoción de aspirantes. Las razones: el INE se extralimitó en sus facultades, invadió funciones del Congreso y estableció disposiciones que restringen derechos fundamentales del ciudadano.

Con una votación dividida de cuatro votos en favor y tres en contra se aprobó el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, que estimó que el acuerdo del INE –que desató una andanada de 348 recursos de impugnación– rebasaba sus facultades. De entrada se determinó que fundamentar su elaboración en su capacidad de atracción sólo corresponde a las funciones que tienen los Organismos Públicos Locales Electorales, pero en modo alguno para otros poderes, como el caso del Congreso.

En consideración de los magistrados, al pretender regular directamente los artículos seis y 134 constitucional –que regula la propaganda gubernamental–, el INE invadió funciones que corresponden al Poder Legislativo, pues aun cuando haya omisiones de los legisladores en la materia, reglamentarlo directamente trasgrede el principio de jerarquía de las leyes y vulnera el principio de división de poderes.

Al emitir los lineamientos el Consejo General fue más allá de la facultad reglamentaria que le corresponde como órgano autónomo, al regular aspectos reservados al legislador. Fuentes aseveró que aun cuando el artículo 134 constitucional carece de ley reglamentaria –desde hace casi 10 años– de ninguna manera puede subsanarse por la vía reglamentaria.

El TEPJF también consideró que en la emisión de lineamientos, el INE creó nuevas categorías relacionadas con la propaganda gubernamental y el derecho de libre expresión y acceso a la información, imponiendo limitaciones indebidas. Asimismo, incluyó normas prohibitivas y restrictivas para diversos sujetos regulados y personas en lo individual relacionados con la propaganda gubernamental, informes de labores, fiscalización y régimen de sanciones.

Sin embargo, para los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón e Indafer Infante, el INE no se excedió en sus facultades reglamentarias ni en la acotación de derechos, sino que con base en un artículo transitorio de la reforma constitucional de 2014, se establece que los asuntos relacionados con violaciones al artículo 134 constitucional pueden ser regulados por el INE hasta en tanto no haya una legislación aprobada por el Congreso.

De igual forma, estimaron que tampoco hay una restricción a derechos fundamentales sino que pretende acotar actos anticipados de precampaña y campaña para garantizar la equidad de la contienda.

Aún queda pendiente la resolución a los recursos interpuestos contra los lineamientos que regulan la aparición de los dirigentes partidistas en los promocionales de los partidos políticos.