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Analizó los recursos presentados por los partidos Morena y Panal, y por la PGR

Ajusta SCJN la Constitución local a la federal en materia electoral

De haber resultado fundadas las impugnaciones se habría decretado la invalidez total, precisó

 
Periódico La Jornada
Viernes 18 de agosto de 2017, p. 33

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis, en materia electoral, de la Constitución Política de la Ciudad de México.

En principio, validó el tope máximo de 40 curules que puede obtener un partido político, ya sea por la vía plurinominal o de mayoría relativa.

Otro aspecto sustancial es el retiro del candado que se había puesto para que los diputados locales se religieran sólo una vez, pues la Constitución federal permite que la relección pueda ser hasta por cuatro periodos.

Los ministros dieron prioridad al análisis de las impugnaciones presentadas por los partidos Morena y Nueva Alianza (Panal), así como las de la Procuraduría General de la República (PGR).

Se dio preferencia a estos temas porque de haber resultado fundadas se habría decretado la invalidez total de la Constitución Política de la Ciudad de México, precisó la SCJN.

En ese contexto, los ministros avalaron la lista B de candidatos a diputados plurinominales (asignados con base en los votos obtenidos por cada partido). Esta lista se integrará por 17 espacios, aun cuando sumados a los 17 previstos en la lista A arrojen un total de 34 diputaciones y no 33, que es el número de diputados que serán elegidos por el principio de representación proporcional.

Los ministros dijeron que esta situación no provoca violación alguna a la Constitución federal.

En la sesión del pleno de la SCJN se ajustaron otros temas de la Constitución local para hacerla compatible con la federal, específicamente en los aspectos electorales revisados y votados este jueves.

No a causales de nulidad

Entre los acuerdos se encuentra la autorización a las circunscripciones internas de las alcaldías, contemplado en el artículo 53, así como en la representatividad que tendrán los concejales.

Por el contrario, no pasaron las causales de nulidad de las elecciones, porque la norma implica –indicaron los ministros– una amalgama contraria a lo previsto en el artículo 41, fracción sexta, de la Constitución federal.

De la misma forma, se invalidó el artículo 29, apartado B, numeral 3 de la Carta Magna local, en la porción normativa que señala: para un solo periodo consecutivo, pues limitaba a una ocasión la relección de diputados locales, en contravención con lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución federal, que la prevé hasta por cuatro ocasiones.

En la sesión del martes pasado, la SCJN dio luz verde a la integración del Congreso de la capital del país: 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa y 33 por el de representación proporcional.

Lo resuelto por la Corte será notificado a las asambleas Constituyente y Legislativa de la Ciudad de México.