Sociedad y Justicia
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Responsabilidad patrimonial del Estado, resuelve

El instituto debe pagar por daño moral a una madre: SCJN
 
Periódico La Jornada
Lunes 3 de julio de 2017, p. 33

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, adicional a la indemnización por el daño personal que ya había entregado por negligencia médica, a una mujer, quien luego de dar a luz gemelos varones en una clínica del instituto, uno de ellos falleció por no haber sido atendido adecuadamente.

Al conceder un amparo a la madre, los ministros establecieron que aun cuando ésta ya había recibido del IMSS una indemnización por el daño personal sufrido, procede una segunda indemnización porque había quedado fuera el cálculo del daño moral sufrido por la pérdida del menor.

En este caso, en el que la madre del menor se inconformó porque la dieron de alta al día siguiente del nacimiento de sus hijos (diciembre de 2012), a pesar de que eran prematuros y de que los médicos la regresaron a su domicilio en dos ocasiones en las que lo llevó para que revisaran al menor, quien enfrentaba problemas para respirar.

El instituto argumentó que no procedía la indemnización patrimonial del Estado, porque ya le habían entregado a la madre del menor una indemnización convenida por ambas partes.

Sin embargo, la madre impugnó la decisión y la sala le dio la razón al considerar que la indemnización recibida (equivalente a 5 mil días de salario mínimo) no había sido una justa indemnización o indemnización integral que implicara el restablecimiento de la situación anterior, lo cual de no ser posible, establece el pago de una suma como compensación por los daños ocasionados los cuales deben ser reparados.

Un tribunal determinará monto

La sala resolvió que sea un tribunal el que determine el monto de la indemnización, la cual deberá calcularse con base en la ponderación de los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, y cualquier otra circunstancia que resulte de relevancia.

La sentencia precisa que, en todo caso, la indemnización original podrá sumarse en cuenta por la negligencia médica y sólo en caso de existir diferencias en favor de la quejosa le sea entregada la diferencia.