Política
Ver día anteriorJueves 29 de junio de 2017Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Transgreden derechos al libre desarrollo de la personalidad

Condena el Conapred las terapias de conversión sexual
 
Periódico La Jornada
Jueves 29 de junio de 2017, p. 6

Las terapias de conversión son una forma de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, afirmó ayer el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

En un pronunciamiento, indicó que existe consenso internacional, tanto científico como de los máximos organismos de protección de derechos humanos, “que llevan a concluir que las denominadas terapias de conversión parten de supuestos científicamente falsos, consistentes en la posibilidad de que la orientación sexual puede ser modificada por terceras personas y la consideración de que las orientaciones sexuales no normativas, como la homosexualidad, constituyen una patología o enfermedad susceptible de ser ‘curada’”.

En el contexto del Día Internacional del Orgullo Gay, el Conapred afirmó que esas prácticas transgreden los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación; además de que son fáctica y potencialmente dañinas al desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad, contribuyendo a la persistencia de la homofobia.

La orientación sexual, explicó, se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una atracción erótico-afectiva por personas de un género diferente al suyo (heterosexual), o de su mismo género (homosexual) o de más de un género (bisexual).

El Conapred agregó que ésta ha sido reconocida como una categoría protegida contra la discriminación, al ser un componente del derecho al libre desarrollo de la personalidad, conforme al artículo primero de la Constitución mexicana, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por la jurisprudencia de 2009 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ninguna norma, decisión o práctica –de autoridades o por particulares– puede restringir de modo alguno los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual.

De acuerdo con las organizaciones Panamericana de la Salud y Mundial de la Salud, así como la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, por sus siglas en inglés), la homosexualidad es una variación natural de la sexualidad humana, por lo que no puede considerarse condición patológica.

El Conpared agregó que desde 1990 la OMS la eliminó de su lista de enfermedades mentales.

Desde mediados del siglo XX perviven supuestos tratamientos sicoterapéuticos que intentan modificar la orientación sexual de las personas, en particular, la homosexual, los cuales son conocidos como terapias de conversión, de reconversión o reparativas.

Pero de acuerdo con la APA, estas prácticas no son guiadas por investigaciones científicas o siquiátricas rigurosas, sino que se basan en teorías y literatura cuya validez científica es cuestionable.