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La reforma laboral a debate
R

ecordará, estimado lector, que el pasado 14 de febrero se llevó a cabo la más importante reforma de nuestra Constitución Política en materia laboral, que busca cambiar las reglas del juego que hasta ahora imperan en este extraño mundo de sindicatos y contratos colectivos de trabajo.

Mediante esta reforma, desaparecen las juntas de conciliación y arbitraje que serán sustituidas por tribunales laborales, que tendrán a su cargo la impartición de justicia; a nivel federal la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no tendrá más las funciones de conciliación, ni de registro de sindicatos, ni contratos colectivos, actividades que realizará un nuevo organismo autónomo, de carácter nacional, cuyo titular será designado por el Senado, de una terna enviada por el Presidente de la República, en un procedimiento similar al que se utiliza para nombrar a los ministros de la SCJN a los titulares de los órganos autónomos como son la CNDH o el INE.

La reforma dio el plazo de un año para nombrar al titular de este organismo autónomo, así como llevar a cabo el proceso legislativo derivado de la misma. Ya ha transcurrido un tercio de ese término, por lo que diversos organismos, entre ellos, universidades, barras de abogados y especialistas en la materia, han venido realizando foros y debates para ir aterrizando propuestas sobre los cambios que plantea la reforma.

En el debate, destacan cuatro temas: el primero está relacionado con el nuevo organismo descentralizado y el perfil que debe cumplir su titular; el segundo, se vincula a los cambios en el procedimiento laboral para lograr una justicia expedita; el tercero, se refiere a los mecanismos de consulta mediante voto secreto para la firma de los contratos colectivos y en su caso, los emplazamientos a huelga; y el cuarto, trata de la transición de las juntas a los nuevos tribunales laborales.

En relación con el primer punto, se ha destacado con razón, que el perfil del titular del nuevo organismo encargado del registro de sindicatos y contratos colectivos, es fundamental, ya que de él depende en buena medida el éxito o fracaso de la reforma, porque ejercerá sus funciones en un nuevo contexto normativo con íntima vinculación con el Poder Judicial. Por ello, se dice, deberá ser una persona de reconocido prestigio ético y profesional, imbuido del conocimiento de la materia laboral, incluyendo la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos laborales. Se ha afirmado, con razón, que deberá ser ajeno a intereses gremiales y gubernamentales.

En el debate sobre la estructura del organismo descentralizado, se ha rechazado volver a incluir el tripartismo en su forma de gobierno. Ello sería regresar a los vicios que se pretenden superar y sería contrario a la naturaleza autónoma y profesional. Basta imaginar el absurdo de que los patrones puedan influir en el registro de los sindicatos.

Por lo que se refiere al procedimiento laboral, se han identificado diversos factores negativos que deben atenderse: por ejemplo, los que provocan que los juicios laborales duren de tres a cinco años, cuestión derivada de limitaciones presupuestales, pero también de las burocráticas, como la tardanza para conseguir las firmas de los representantes en las juntas, la falta de continuidad en el proceso, la espera en las notificaciones, las periciales, el cuello de botella en la dictaminación y la propia emisión del laudo. En este tema, parece existir consenso sobre la oportunidad que se tiene para rediseñar el procedimiento mediante juicios sumarios susceptibles de ser resueltos en plazos muy cortos, como se hace en otros países que utilizan el método oral y garantizan la presencia del juez en la audiencia, sin tanto papeleo y trámite inútil. Por ello, se plantea la urgencia de que el gobierno acepte el ofrecimiento de asesoría técnica de la Organización Internacional del Trabajo que ha sido muy exitosa en otros países.

Por lo que se refiere a la consulta mediante voto secreto a los trabajadores con el fin de evitar los contratos de protección patronal, se han formulado propuestas tendientes a que sea un procedimiento ágil, que evite la intervención del patrón y cuya representatividad se acredite mediante la conformidad de al menos un tercio de los trabajadores del centro de trabajo, no necesariamente de toda la empresa como razón social porque ello sería imposible de lograr en la práctica. Se trata de un tema especialmente delicado porque existen muchos intereses involucrados, sobre todo de aquellos que han acuñado la práctica de firmar contratos colectivos al gusto del patrón.

El cuarto punto se refiere a la transición de los juicios y expedientes de las juntas a los nuevos tribunales de trabajo. Este proceso dependerá de la legislación secundaria que debe emitirse en los próximos ocho meses. Sin embargo, es importante aclarar que dicho tránsito no se cumplirá necesariamente en este plazo, se trata de un proceso complejo que podría durar varios años y que en todo caso dependerá de la voluntad política de los gobiernos y de los recursos presupuestales dedicados para ello.

Esta reforma constitucional constituye un gran reto para cambiar la historia de las relaciones laborales en México. Sería funesto que se desperdicie por las presiones de aquellos que quieren mantener los vicios y corruptelas que durante décadas han existido; esos con nombre y apellido, que han mantenido postrado al mundo del trabajo, lo que ha sido objeto de protesta nacional y condena internacional. Es el momento de ponernos las pilas para que el valor del trabajo, el diálogo social y productivo y el estado de derecho adquieran vigencia en nuestro país.