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Empresas y derechos humanos: proyecto Eólica del Sur
E

n el transcurso de los últimos 10 años, creció exponencialmente la construcción de parques eólicos en la región oaxaqueña del Istmo de Tehuantepec. Hasta el momento suman 21 parques y mil 600 aerogeneradores en operación.

El 1º de septiembre de 2015, los gobiernos federal y de Oaxaca firmaron acuerdos para el inicio inmediato del proyecto Eólica del Sur en una superficie de 5 mil hectáreas de territorio indígena zapoteco y con la instalación de 132 aerogeneradores; sin embargo, el 16 de septiembre de ese año, más de mil indígenas zapotecos de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, presentaron una demanda de amparo en contra de los permisos federales administrativos otorgados a la empresa Eólica del Sur, para la operación del proyecto del mismo nombre, el cual es de carácter privado con fines de autoabastecimiento para satisfacer necesidades de energía eléctrica de sus socios, como son Oxxo y Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, entre otros.

El proyecto Eólica del Sur es una modificación del proyecto que se diseñó instalar en 2012 en la Barra Santa Teresa de San Dionisio del Mar, Oaxaca, territorio indígena ikojts (huaves), el cual se logró cancelar por un conjunto de acciones sociales y legales a escala nacional e internacional.

La demanda fue turnada al juez séptimo de distrito en Salina Cruz, Oaxaca, con el número de juicio de amparo indirecto 454/2015. El juez federal de ese momento, Isaías Corona Coronado, admitió la demanda de amparo y concedió la suspensión provisional y posteriormente, en diciembre de 2015, la suspensión definitiva para efecto de que no se construyera el parque Eólica del Sur, hasta en tanto se resolviera el juicio de amparo. A partir de ello y como resultado de esta efectiva acción legal que ha permitido hasta el momento detener la construcción del parque, se incrementaron los hostigamientos y amenazas a las defensoras y defensores de derechos humanos, entre ellos Bettina Cruz Velázquez y Rodrigo Flores Peñaloza.

Asimismo, después de varios intentos de la empresa Eólica del Sur para remover al juez Isaías Corona Coronado, en un flagrante acto de violación a la independencia judicial, el 20 de enero de 2016 el pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó en completa opacidad que la titularidad del Juzgado Séptimo de Distrito en Salina Cruz estaría a cargo del oaxaqueño y recién aprobado para desempeñar las funciones de juez federal, Carlos Alberto Osogobio Barón, adscribiendo al juez Corona Coronado a una zona conocida como de castigo, ubicada en el estado de Tamaulipas.

Después de varios desaciertos de Osogobio Barón en el desempeño de su función, finalmente el 9 de junio de 2016 resuelve negar el amparo a los más de mil indígenas zapotecos, bajo el argumento que el proyecto Eólica del Sur efectivamente se consultó de conformidad a los estándares internacionales en materia de pueblos indígenas.

En diciembre de 2016, los más de mil indígenas zapotecos solicitaron a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la atracción del recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución del juicio de amparo 454/2015, como una oportunidad –después de la instalación de 21 parques eólicos sin consulta– para desarrollar con mayor precisión el contenido y alcance del derecho a la consulta de los pueblos indígenas y su relación con el derecho a la libre determinación, a la autonomía y al territorio, permitiendo con ello una mayor protección judicial de los pueblos indígenas del país.

El pasado 5 de abril, el ministro José Ramón Cossío Díaz hizo suya la solicitud de atracción planteada por los más de mil indígenas zapotecos y con ello se abre una posibilidad real de escrutinio judicial de alto nivel, a la luz de los más altos estándares de protección de derechos de los pueblos indígenas.

Dicho proyecto eólico, que se ha pretendido instalar a costa de la violación de los derechos humanos de la población, representa la conclusión de una etapa de generación de energía eléctrica, para iniciar otra, en la que se prevé instalar mayor infraestructura física y eléctrica, reforzada con la constitución de una Zona Económica Especial en la región.

Todo ello permite vislumbrar mayores riesgos a la integridad y vida de los pueblos y comunidades indígenas del Istmo de Tehuantepec.

*Abogado litigante y defensor de derechos humanos

@defensalegalsur