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La investigadora Ingrid Brena y Sesma disertó sobre los enfoques legales del caso

Hallan irregularidades jurídicas por usar las cenizas de Barragán

Debió revocarse el decreto del gobierno de Jalisco que ordenó depositar los restos del arquitecto en la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres, sustenta la especialista

La familia del artista está impedida por ley para formalizar cualquier contrato sobre esos residuos mortuorios, explica

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Aspecto de la Casa Luis Barragán, que se ubica en la calle General Francisco Ramírez 12-14, colonia Ampliación Daniel Garza, en imagen del 2 de julio de 2004. Desde ese año figura en la lista del patrimonio mundial de la UnescoFoto Roberto García Ortiz
 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de mayo de 2017, p. 3

Convertir en diamante una porción de las cenizas de Luis Barragán (1902-1988) conlleva dos irregularidades jurídicas, opinó la especialista en derecho Ingrid Brena y Sesma.

La primera, explicó ayer, es que la extracción de las cenizas se hizo sin que fuera revocado el decreto emitido por el gobierno de Jalisco, mediante el cual los restos del arquitecto fueron depositados en la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres.

La segunda, añadió, es que la familia de Barragán estaba impedida en términos legales para formalizar cualquier contrato con la estadunidense Jill Magid, o con quien sea, para donar esa porción de cenizas, porque, de acuerdo con la ley, no tiene ninguna titularidad sobre esos restos ni son propietarios de los mismos.

En una mesa de debate en la que se discutieron los enfoques jurídicos de la muestra Una carta siempre llega a su destino: los archivos Barragán, de Jill Magid, que se presenta en el Museo Universitario Arte Contemporáneo (Muac), Ingrid Brena afirmó que para sustraer las cenizas de Barragán de aquella rotonda era indispensable, desde el punto de vista legal, revocar el decreto mediante el cual fueron depositadas allí.

Creo que a través de este decreto se dio a los restos de Luis Barragán una categoría especial que los sustraería de lo privado para convertirlos en público. El personaje deja de ser un ciudadano común y corriente para transformarse en un ciudadano ilustre. Esto le da una connotación especial, detalló.

La integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en cuya sede se efectuó la mesa de debate, destacó que no existe acto jurídico que revoque un decreto sino otro de la misma naturaleza, es decir, otro decreto.

Esa circunstancia, advirtió, no ocurrió con la sustracción de las cenizas de Barragán, con las que Jill Magid hizo el diamante engarzado en un anillo incluido en la exposición en el Muac.

Aunque hubiera habido autorización de los cementerios o de las autoridades municipales, faltó el elemento primordial: un decreto que permitiera hacer esa extracción. Desde allí hay un vicio de origen en todo el procedimiento, desde mi punto de vista, dijo la jurista.

Extracción ilegal

Ingrid Brena rechazó, sin embargo, la ilegalidad de tal acción, debido a que hace falta que alguien solicite una declaratoria.

Pero sí es una irregularidad jurídica que valdría la pena tomar en cuenta si en algún momento quisiera hacerse la restitución de los restos, declarar que la extracción fue ilegal, y ver cuáles serían las consecuencias de esta declaratoria.

Otra irregularidad de origen, de acuerdo con Ingrid Brena y Sesma, es que que los familiares de Luis Barragán no podían ni pueden disponer de las cenizas del arquitecto y, por tanto, tampoco pueden celebrar contrato ni convenio alguno, según las legislaciones administrativa, civil y sanitaria.

La Ley General de Salud dispone que los cadáveres no son objeto de propiedad y que siempre deben ser tratados con respeto, dignidad y consideración (...) Tanto cadáver como cenizas simbolizan los restos de quien fue un ser humano, y desde este punto de vista mi opinión es que merecen el mismo trato respetuoso y digno que debe hacerse extensivo a las distintas formas de disposición, en este caso a las cenizas, explicó.

Aquí hay un ámbito privado y otro público. Si una familia decide poner las cenizas de su pariente en su jardín o hacer brillantes es decisión que sólo atañe a ella. Pero cuando esas cenizas son de alguien que tiene un valor simbólico para la sociedad, sí tienen que ser tratadas de manera distinta.

Tras reiterar que según la ley los restos mortales de una persona no pueden ser objeto de propiedad, la especialista refirió que el Código Civil ordena que estos objetos tampoco pueden estar dentro del comercio.

Y para que un contrato sea válido se necesitan dos elementos: el acuerdo de voluntades y un objeto lícito y que esté en el comercio. Si las cenizas no están en el comercio, no pueden ser objeto de contrato, ni siquiera del contrato de donación, precisó.

Los parientes de Luis Barragán no tenían ninguna titularidad sobre esas cenizas, ni son los propietarios de las mismas, y por lo tanto no podían haberlas donado. Y el contrato de donación que hizo no es válido, por ello es inexistente, porque carecía de objeto. Allí veo otra gran irregularidad en el procedimiento.

En la mesa participaron también los doctores en derecho Angelina Cué Bolaños, Jorge Ringenbach y Luis Schmidt, especialistas en derecho de autor y propiedad intelectual.