Sociedad y Justicia
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Ordena que la comisión y la Secretaría de Economía modifiquen el sistema

Juez declara inconstitucional etiquetado de productos diseñado por la Cofepris
 
Periódico La Jornada
Viernes 10 de febrero de 2017, p. 36

Un juez federal declaró inconstitucional el sistema de etiquetado de alimentos y bebidas utilizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), por considerar que no proporciona información veraz con respecto a la cantidad real de azúcar que contienen los productos.

Al resolver el amparo 1440/2015, el juez Fernando Silva García, titular del juzgado octavo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, consideró que el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas diseñado por Cofepris y por la Secretaría de Economía es contrario a la ley.

Lo anterior debido a que contraviene el derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud, al demostrarse que el mencionado etiquetado es impreciso y en consecuencia impide conocer la cantidad real de azúcar que contienen los productos en perjuicio del consumidor.

En la sentencia se interpretó que el derecho fundamental a la salud de los consumidores tiene una eficacia reforzada ante el contexto social de emergencia causado por la epidemia de diabetes y obesidad que vive el país, que de acuerdo con cifras oficiales genera 90 mil decesos al año y por ello es la principal causa de muerte en mexicanos.

Por un lado, el juzgador federal destacó que el sistema normativo de etiquetado de Cofepris no permite al consumidor identificar cuánta azúcar dañina para la salud contiene un producto, ya que en las etiquetas únicamente se muestran los llamados azúcares totales, de modo que dicho concepto tiende a ocultar el porcentaje del azúcar perjudicial que contiene un producto.

Por otro lado, la autoridad destacó que el reglamento reclamado y el sistema de etiquetado de Cofepris parte de la premisa errónea de que la dieta diaria saludable tolera hasta 3 mil 600 calorías, cuando la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud han establecido que la dieta diaria saludable tolera sólo un máximo de 2 mil calorías.

Por tanto, el juez en la sentencia de amparo ordenó que la Cofepris y la Secretaría de Economía modifiquen el sistema de etiquetado frontal de alimentos para que en éste se distinga en forma clara la cantidad específica de azúcares añadidos que podrían resultar dañinos para la salud del consumidor.