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Procede la réplica si la información es falsa y causa agravio: SCJN
 
Periódico La Jornada
Viernes 11 de noviembre de 2016, p. 8

En votación dividida (ocho contra tres), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la réplica es procedente y constitucional cuando la información es falsa e inexacta y causa agravio a la persona. Con esta decisión, el proyecto de dictamen que planteaba invalidar esos requisitos fue desechado y el caso será turnado a otro ministro para que presente otra propuesta.

La mayoría de ministros sostuvo que la columna vertebral del nuevo documento será validar la Ley reglamentaria del artículo sexto constitucional –sobre el derecho de réplica–, que señala como condición para ejercer dicho derecho que la información difundida por los medios de comunicación sea falsa, inexacta y agraviante.

Así, el pleno de la SCJN desechó el proyecto de dictamen elaborado por Alberto Gelacio Pérez Dayán, que daba la razón a PRD y Morena (en las acciones de inconstitucionalidad que presentaron), que reclamaban que el derecho de réplica restringe la libertad de expresión y tiene un efecto reparatorio en caso de que alguien se exceda en su derecho a la libertad de expresión.

Pérez Dayán hizo dos propuestas de interpretación: si la mayoría optaba por la invalidez, que se estableciera que no bastaba que la información fuera falsa e inexacta, sino que además fuera incompleta, insuficiente o descontextualizada.

Si se optaba por validar la norma, que se tomaran en cuenta los límites de la libertad de expresión, como ataques a la vida privada, aun por hechos ciertos, que no completos que pueden dañar la dignidad y el honor de la persona agraviada y de su entorno.

Arturo Zaldívar señaló que la norma era válida sin necesidad de mayor interpretación (al igual que José Ramón Cossío, Fernando Franco, Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez, Margarita Luna Ramos y Javier Laynez).

Sostuvo: si a partir de ahora cualquier información verdadera, pero que afecte la vida privada, ya va a dar lugar a réplica, aunque la información sea cierta, los involucrados podrían decir que la información les agravia.

Luis María Aguilar y Eduardo Medina Mora votaron en favor del proyecto que planteaba invalidar la norma.

La demanda presentada por la CNDH sobre el tema ni siquiera fue abordada, y será hasta el próximo año cuando el pleno de la Corte discuta el nuevo proyecto.