Sociedad y Justicia
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Proyecto de dictamen defiende a pareja que registró primero el materno

Derecho de padres, elegir el orden de apellidos de sus hijos: ministro Zaldívar
 
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de octubre de 2016, p. 37

Los padres están en su derecho de elegir el orden de los apellidos de sus hijos (sea primero el del progenitor o el de la madre), sostiene el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en el proyecto de dictamen en el que ampara a una pareja para que el Registro Civil expida las actas de nacimiento de sus dos hijas con los apellidos en el orden que desea.

Respetar el derecho de los padres a elegir el orden de los apellidos de sus hijos en nada contraviene el principio de seguridad jurídica, señala el documento, el cual declara la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México, indica el dictamen listado para la sesión de hoy en la primera sala.

Los quejosos contrajeron matrimonio, y de dicha unión nacieron sus hijas A y B, el 26 de marzo de 2014. Debido a que su peso fue menor a un kilogramo, las menores fueron prematuras.

Cuando los padres acudieron al juzgado 42 del Registro Civil a registrar a las niñas, las autoridades se negaron verbalmente a registrar primero el apellido de la madre y luego del padre; pero como el estado de salud de las menores era delicado, ellos accedieron a registrarlas conforme a la ley.

Sin embargo, después reclamaron la decisión del Registro Civil y demandaron la emisión de una nueva acta de nacimiento en la que el orden de los apellidos fuera el que la pareja quería.

Al darle la razón a los quejosos, Zaldívar considera que la prohibición que estipula el artículo 58 del Código Civil para la Ciudad de México (de que primero va el apellido del padre), perpetúa un propósito que es inconstitucional, pues busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar.

“Privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer.

Tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de género, el cual está reconocido en el artículo cuarto constitucional y el primero de la Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer, sostiene el ministro.