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Organizaciones civiles llaman a garantizar las protestas espontáneas

Pierde la Corte la oportunidad de evitar arbitrariedades de gobernantes: Fleps
 
Periódico La Jornada
Sábado 13 de agosto de 2016, p. 29

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (Fleps), integrado por diversas organizaciones civiles, aseguró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perdió la oportunidad de establecer una postura clara y determinante en defensa de los derechos a la manifestación, reunión y protesta, para evitar arbitrariedades de las autoridades en la aplicación de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Afirmó que con su resolución, la Corte en ningún momento posibilita la limitación y restricción de las manifestaciones mediante figuras como el permiso o habilitando el uso de la fuerza de forma completamente discrecional, así que las protestas espontáneas deben estar garantizadas.

Apuntó que la SCJN perdió de vista el alarmante contexto sobre retroceso en el goce de derechos humanos dentro del espacio público, especialmente en la Ciudad de México, durante los pasados tres años.

Es preocupante que la mayoría de los ministros avalara a priori la condicionante o calificativo de perfecta licitud de las manifestaciones, contenido en el artículo 212, inobservando los estándares internacionales que reconocen la presunción de licitud de toda manifestación, y como correlato, la prohibición de calificarlas previamente como lícitas o ilícitas, manifestó.

También sostuvo que validar la prohibición absoluta del uso de vías primarias de circulación continua, contenida en el artículo 213, contraviene los estándares en la materia, al restringir de manera ilegítima el uso del espacio público, al reducirlo a un área de circulación de vehículos y mercancías.

El Fleps subrayó que el aviso de 48 horas a la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, previo a una manifestación, no debe interpretarse como una obligación, ni mucho menos como un permiso o autorización. Corresponde a los propios manifestantes, añadió, decidir si informan o no, así como quienes califican la licitud de su manifestación, añadió.

Instó a las autoridades a entender la interpretación de los ministros sobre el artículo 212, “y en ningún momento limiten el derecho a la manifestación o precondicionen a través del aviso o prejuzgando su ‘licitud’, ya que implicaría una censura previa”.

Para el Fleps, lo más acorde con los estándares internacionales para la protección de los derechos, habría sido señalar la inconstitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214, como lo propuso el relator de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho de reunión pacífica y libertad de asociación, Maina Kiai.