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La edad para casarse se fija en 18 años; cambios para autorizar adopciones

A San Lázaro, enlaces igualitarios
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de mayo de 2016, p. 3

La Comisión Permanente recibió y turnó a la Cámara de Diputados la reforma al artículo cuarto constitucional del presidente Enrique Peña Nieto para reconocer en la Carta Magna los matrimonios entre personas del mismo sexo a escala nacional, donde se establece que la edad para contraer nupcias es a partir de los 18 años, así como los cambios al Código Civil Federal para autorizar la adopción por parte de matrimonios homoparentales.

Además, los cambios propuestos al Código Civil Federal buscan garantizar la identidad de género y se modifica todo lo relacionado con el divorcio; entre otras cosas, se eliminan las causales, al incluir la figura ‘‘divorcio sin expresión de causa’’, ya que éstas ‘‘son un verdadero obstáculo para las personas que quieran la disolución de su unión matrimonial’’ y divorcio administrativo.

Con esta decisión cualquiera de los cónyuges puede acudir ante la autoridad y manifestar que no quiere continuar con el matrimonio. ‘‘El que lo solicite deberá anexar convenio para la disolución del vínculo y la compensación a la pareja no podrá ser superior a 50 por ciento de los bienes que hubieran adquirido juntos’’.

El presidente Peña Nieto destaca en su iniciativa que el derecho a contraer matrimonio constituye un derecho fundamental relacionado con la autodeterminación de las personas, ‘‘mediante la cual toman decisiones esenciales sobre su vida e identidad; entre ellas, cómo y con quién compartir su vida’’.

Abunda: es una forma, entre otras, de fundar una familia. Para muchas personas el matrimonio forma una de las instituciones de realización existencial de especial importancia, ‘‘por lo que la exclusión de esta posibilidad a las parejas homosexuales conlleva un simbolismo de exclusión de gran relevancia para las personas, aun cuando no deseen contraer matrimonio o formar una familia, o decidan hacerlo por una vía distinta al matrimonio’’.

Sostiene que la iniciativa al respecto tiene por objeto establecer expresamente la protección constitucional para evitar restricciones injustificadas al ejercicio del derecho que corresponde a las personas de contraer matrimonio.

La reforma que propone al artículo cuarto constitucional es la siguiente: ‘‘El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia. Toda persona mayor de 18 años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana’’.

Con los cambios y derogación de artículos que Peña Nieto propone al Código Civil Federal busca ‘‘garantizar el derecho de las personas del mismo sexo para contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las personas heterosexuales; establecer igualdad de condiciones con heterosexuales para la adopción; garantizar la identidad de género; establecer el divorcio sin expresión de causa, y la actualización de otras figuras.

Peña Nieto propone modificar 14 artículos de dicho código, que incluyen instituir ‘‘al matrimonio como la unión libre de dos personas mayores de edad con la intención de tener una vida en común, procurándose ayuda mutua, solidaridad, respeto e igualdad’’. Busca que se elimine de la ley la expresión ‘‘como un fin del matrimonio, la perpetuación de la especie’’, y también algunos términos y preceptos considerados como discriminatorios en razón de género, salud mental y física, situación socioeconómica, estado civil y familiar.

Se dispone que la edad mínima para contraer matrimonio ‘‘será a los 18 años’’. El Ejecutivo argumenta que negar el derecho a ser adoptado a un niño por la orientación sexual de las personas adoptantes deriva en una conducta discriminatoria tanto para ellas como para el menor que pretende ser adoptado (a), ‘‘pues se les desconoce su derecho a tener una familia, en el sentido más amplio posible de este concepto, tal como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal en el caso de la adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo’’.

La propuesta resalta la expedición de nuevas actas de nacimiento para quienes ejercen su derecho a la identidad de género mediante el cambio de nombre y sexo establecido en su primera acta. ‘‘Es un paso necesario y obligatorio para el Estado’’.