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El proyecto de dictamen obliga a conservar un registro de datos de usuarios

La invasión a la privacidad será avalada por la Corte en la ley de telecomunicaciones
 
Periódico La Jornada
Martes 19 de abril de 2016, p. 8

El Estado mexicano está facultado para limitar el derecho humano a la protección de datos personales, siempre y cuando la excepción a esa garantía se realice en los términos que fije la ley y por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, salud pública o para proteger derechos de terceros.

Así lo indica el proyecto de dictamen del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alberto Gelacio Pérez Dayán, en el que niega el amparo a la Red en Defensa del Derecho Digital (R3D) en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que obligan a las concesionarias a conservar un registro de datos sobre las comunicaciones de los usuarios, además de que deben aportar la localización geográfica, en tiempo real, de los teléfonos celulares a las autoridades, cuando así lo requieran.

La segunda sala analizará este miércoles el proyecto, el cual sostiene que no se requiere autorización de un juez para que las autoridades competentes obtengan los datos personales de los dispositivos móviles.

El documento señala que la colaboración entre los concesionarios del servicio de telecomunicaciones y las autoridades debe realizarse en términos que indiquen las leyes, además, está previsto que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designen a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos correspondientes a los concesionarios para que entreguen la información requerida.

Pérez Dayán señala que tendrá que analizarse caso por caso la entrega de los llamados metadatos a la autoridad, para decidir si se refieren a cuestiones íntimas o privadas de la persona y si su intercepción fue consentida por alguno de los interlocutores de la comunicación.

Sostiene que la norma no contiene permisión alguna para que las autoridades o los particulares puedan interferir en comunicaciones privadas de las personas o en el tráfico de comunicaciones, sino que únicamente contiene la obligación para los concesionarios de atender los requerimientos de la autoridad que contengan las leyes.

El proyecto afirma que el mero registro y conservación de información de los usuarios no afecta la inviolabilidad de las comunicaciones, porque no hay una intromisión ilícita a la privacidad o intimidad de las personas, sino que la obtención de tal información se limita al tráfico de datos de las comunicaciones” que tiene que ver con el destino de llamadas que salen o el origen de las que se reciben, la identidad de los interlocutores, la frecuencia, hora y duración de las llamadas. El documento recuerda que la intervención telefónica sí debe ser autorizada por un juez, previa fundación y motivación de la autoridad solicitante.