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Mujeres primodelincuentes serán primeras beneficiarias: Eruviel Ávila

Aprueban ley de indulto a reos en Edomex
Corresponsal
Periódico La Jornada
Sábado 16 de abril de 2016, p. 25

Toluca, Méx.

El Congreso local aprobó la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México, que otorga facultades al jefe del Ejecutivo para indultar a reos del sistema penitenciario. El gobernador Eruviel Ávila dijo que con esta ley las primeras beneficiadas serán mujeres primodelincuentes con hijos menores de 10 años o embarazadas. La propuesta plantea que los grupos vulnerables: adultos mayores, grupos indígenas o mujeres solteras también pueden ser beneficiarios de esta norma.

Se estima que en dos años 30 por ciento de la población penitenciaria del estado se beneficie con esta ley y se logre despresurizar las cárceles pues, según la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tienen sobrepoblación de 70 por ciento.

La ley prevé dos indultos: por gracia y por necesidad. En el primero, deberán imperar motivos humanitarios en favor de personas en situación de vulnerabilidad, y aplicará con quienes hayan cumplido una cuarta parte de su condena hasta de cinco años; la mitad si es mayor de cinco y menor de 20; y tres quintas partes si es de más de 20. El beneficiario deberá saber algún oficio, arte o profesión.

Para presas que tengan hijos menores y purguen condena no mayor de 15 años y hayan cumplido la quinta parte, podrán ser beneficiarias del indulto, siempre que no existan abandono o violencia contra sus hijos.

Para mayores de 70 años, los que hayan cumplido con una quinta parte de la pena, y cuando por ser personas indígenas existan violaciones graves a sus derechos humanos o por discriminación.

También los reos con enfermedades terminales independientemente del delito cometido y el tiempo compurgado, y a los que por conducta observada en prisión y por su constante dedicación al trabajo, sean ejemplares en el centro penitenciario.

La figura del indulto necesario se aplicará cuando se compruebe que existieron violaciones graves al procedimiento e impactaron en la sentencia, por lo que en este caso será incluido cualquier delito en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la seguridad pública.

La conmutación de pena se podrá aplicar a mayores de 70 años cuya condena de prisión sea hasta de cuatro años, así como a mujeres que tengan uno o más hijos menores y se les haya impuesto una pena privativa de libertad hasta de 10 años. También a embarazadas cuya pena sea hasta de 15 años, a enfermos terminales o crónico-degenerativos, cuando la pena no exceda los 15.

No se beneficiarán con esta ley los delincuentes habituales o reincidentes, quienes enfrenten diversas sentencias ejecutorias, ni quienes por su peligrosidad sean considerados de alto o de medio riesgo.