Sociedad y Justicia
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Admiten a trámite demandas de amparo contra la medida

Rechaza juez federal suspender el Hoy no circula generalizado
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de abril de 2016, p. 42

La juez federal Ana Luisa Priego rechazó suspender provisionalmente el Hoy no circula generalizado, pero admitió a trámite dos demandas de amparo iniciadas por ciudadanos inconformes con la medida, que tacharon de inconstitucional.

Otros seis juzgados en material administrativa ordenaron este miércoles a una docena de quejosos aclarar sus demandas antes de determinar si las admitirán a trámite, según consta en registros del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con fuentes judiciales, todas estas demandas fueron tramitadas entre el viernes y lunes pasados, antes de que se publicara en una edición bis de la Gaceta de la Ciudad de México, por lo que es muy probable que los amparos sean negados.

Se estima que en los próximos días se presenten nuevas demandas de amparo que pueden tener mejor futuro.

Sin embargo, si los jueces que reciban las demandas de garantías no conceden la suspensiones de poco servirán los amparos, pues el desahogo de los juicios tomará más tiempo que los tres meses previstos para el Hoy no circula generalizado.

Los escritos alegan supuestas violaciones a los derechos humanos de trato igualitario, libertad de tránsito y debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad, previstos en los artículos primero, 11, 14 y 16 de la Constitución.

No es la primera vez que se impugna la constitucionalidad del programa Hoy no circula. Desde 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó todos los argumentos contra la prohibición de utilizar vehículos particulares una vez a la semana, con independencia de su modelo o años de uso.

Hace dos semanas, el ministro Alberto Pérez Dayán, presidente de la segunda sala de la Corte, sugirió volver al esquema generalizado, pues la aplicación forzosa del Hoy no circula sólo a vehículos con más de ocho años de antigüedad fue la que llevó al Poder Judicial a conceder amparos por lo que se identificó como trato discriminatorio.

En los casos de 1996, la SCJN rechazó violaciones a derechos humanos de libre tránsito, trato igualitario, legalidad, audiencia previa y no aplicación retroactiva de la ley.