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Como está redactado viola la autonomía del instituto, aseguran comisionados

Pide el Inai a senadores realizar 10 cambios al dictamen sobre la Ley General de Datos
 
Periódico La Jornada
Miércoles 6 de abril de 2016, p. 16

Los comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) demandaron a senadores realizar 10 cambios al dictamen de la Ley General de Datos Personales, entre ellos modificar el artículo 136 del proyecto, porque como está redactado viola la autonomía de la institución, pues las resoluciones que emite son definitivas e inatacables.

En audiencia pública, convocada por las comisiones dictaminadoras, la presidenta del Inai, Ximena Puente, entregó el decálogo de modificaciones. Entre ellas, establecer la figura de oficial mayor para proteger los datos. Cuestionan que en la legislación reglamentaria no se precisen las causales de excepción en materia de seguridad nacional y pública, y vigilancia electrónica. Si no lo hacen, faculten al Inai para emitir lineamientos al respecto.

En dicha audiencia organizaciones sociales también solicitaron a los legisladores que se establezca un balance entre la libertad de expresión y la protección de datos personales, así como un capítulo específico para seguridad y justicia.

Igual que los comisionados del Inai, las agrupaciones advirtieron a los senadores que, como está en el proyecto de dictamen, la posibilidad de que el Consejo Jurídico de la Presidencia de la República controvierta las decisiones del Inai respecto del acceso, rectificación y oposición de datos personales, significa que tendrá más poder sobre los datos personales que los usuarios.

Puente subrayó ante los senadores que como está redactado el artículo 136 de la ley mencionada, se señala que contra las disposiciones de medidas de apremio “procede el recurso correspondiente ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa o, en su caso, el procedimiento contencioso administrativo para las entidades federativas, cuestión que, consideramos, atenta contra la autonomía constitucional del Inai y los principios de definitividad e inatacabilidad de las resoluciones que el instituto emita.

El comisionado Óscar Guerra Ford cuestionó a los legisladores: Si la Ley General de Protección de Datos, en posesión de sujetos obligados, no es la ley especial para regular los ámbitos de excepción, surge una pregunta obligada: ¿en qué normas se establecerá dicha regulación? ¿Cuál será la ley o leyes que regulen lo dispuesto en el párrafo segundo constitucional del artículo 16 de la Carta Magna?