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Niega amparo a 9 empresas y avala propuesta de Medina Mora

Cableras, obligadas a retransmitir las señales de tv abierta: SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 31 de marzo de 2016, p. 25

Las empresas de cable están obligadas a retransmitir las señales de televisión radiodifundidas multiprogramadas, determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros avalaron la propuesta del ministro Eduardo Medina Mora, quien propuso negar el amparo a nueve empresas cableras que argumentaron que las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones en ningún momento abordaron el tema de la retransmisión de señales radiodifundidas multiprogramadas, por lo que el artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –al incluir dicha obligación– era ilegítimo, ya que excedió el mandato constitucional, al imponer obligaciones adicionales a los concesionarios de televisión restringida.

Con el voto unánime de los cuatro ministros presentes –no estuvo Alberto Gelacio Pérez Dayán–, la sala estableció que la multiprogramación consiste en la distribución de más de un canal de programación –organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales puestos a disposición de la audiencia en el mismo canal de transmisión–, ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación.

El proyecto concluye que la norma es constitucional, por lo que niega el amparo a las quejosas y ordena que el asunto se reenvíe a un tribunal colegiado para que analice las cuestiones de legalidad.

De esta manera, la segunda sala negó el amparo en revisión 1301/2015 a nueve empresas de televisión de cable que impugnaron el artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en contra del artículo 159 referido y envió el asunto a un tribunal colegiado especializado para que resuelva las cuestiones de legalidad.

La demanda inicialmente también pretendía invalidar el acuerdo por el que el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modificó los lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Sin embargo, los ministros delimitaron que analizarían exclusivamente los argumentos relativos a la inconstitucionalidad del artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.