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Decenas de anotaciones de la ASF a leyes anticorrupción
 
Periódico La Jornada
Miércoles 23 de marzo de 2016, p. 14

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) entregó a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana decenas de observaciones y comentarios al paquete de normas reglamentarias a las leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades y a la de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

En los comentarios a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la ASF subraya que en el artículo 25, referente a la declaración de situación patrimonial, se sugiere valorar como alternativa a la divulgación de los datos patrimoniales de los servidores públicos que la información a publicar sea el patrimonio neto del declarante, así año con año se apreciará la evolución patrimonial correspondiente.

Asimismo, destaca que en el artículo 54 se considera conveniente precisar el tratamiento de las acciones u omisiones que ocasionen daño patrimonial. Precisa que “se debe tomar en cuenta que si, derivado de sus actuaciones, la ASF detecta acciones u omisiones que provocan daño a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que se determine la sanción resarcitoria correspondiente.

Asimismo, se debe analizar si el establecer que los resarcimientos serán mediante las cauciones o seguros correspondientes no limita o hace más complejo este procedimiento.

Multas y sanciones

Asimismo, en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, artículo sexto, la ASF recomienda que cuando los servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas, no atiendan los requerimientos a que se refiere esta norma, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida o por causas ajenas a su responsabilidad, la ASF podrá imponerles una multa mínima de 650 a una máxima de 2 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. La reincidencia se sancionará con una multa hasta de el doble a la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.

De igual forma, la ASF precisa que también se aplicarán las multas a los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que se les requiere.

Asimismo, propone que se adicione un artículo en el que se señale que la negativa a entregar información a la ASF, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora, será sancionada penalmente, equiparándose al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, consignado en el artículo 178 del Código Penal Federal.

También señala que cuando los servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas, aporten información falsa, serán sancionados penalmente conforme a lo previsto en el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal.