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Cofepris debe autorizar el trabajo de empresas farmacéuticas

Inconstitucional, prohibir el uso de la yerba con fines medicinales
 
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de marzo de 2016, p. 3

La prohibición absoluta del uso medicinal e investigación científica de la mariguana es inconstitucional, por lo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe autorizar a una empresa farmacéutica la siembra, cultivo, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, comercio y transporte de la yerba, así como la comercialización de cannabis y THC.

Así lo establece el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el amparo 547/2014, que revisará el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en fecha próxima, en el que se afirma que la propuesta se basa en el derecho a la salud que tienen personas para ser atendidas con la droga con fines terapéuticos.

La prohibición de su uso medicinal ‘‘incumple con las obligaciones de respeto y garantía del derecho a la salud’’ cuando existe una parte de la población que se puede ver beneficiada y es impedida de tener acceso legal a los beneficios de dicha sustancia.

Además, sostiene el documento, el uso medicinal de la mariguana puede ser controlado a través de una regulación especializada y no implica el uso y acceso irrestricto a toda persona, porque la decisión no tiene que ver con el uso lúdico.

El documento precisa que la Cofepris deberá recibir la información, documentos, insumos y materiales que le provea el laboratorio farmacéutico para estar en condiciones de determinar ‘‘en qué términos deberá realizarse la investigación (con base en la mariguana) y el desarrollo de los medicamentos fabricados con base en cannabis y THC.

Para que la quejosa pueda investigar y desarrollar los medicamentos referidos, la Cofepris determinará la forma en que la demandante tenga acceso a la planta, sustancia o semilla y otorgar los permisos correspondientes.

Además, deberá permitir que la quejosa acceda al trámite COFEPRIS 02-001, para establecer si la mariguana puede convertirse en la base de un medicamento; en caso de que la resolución sea efectiva, ‘‘deberá emitir los lineamientos y términos en que dichos medicamentos pueden ser suministrados, empleados y comercializados’’. Es decir, la Cofepris es la facultada para determinar en qué casos y bajo qué circunstancias las sustancias podrán ser utilizadas.

El proyecto propone declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 237 de la Ley General de Salud, la cual prohíbe en todo el territorio la siembra, cultivo, adquisición, comercialización, transporte, etcétera de cannabis, sativa, índica, y americana o mariguana’’. El documento precisa que al validar otros artículos de la misma norma se da por entendido que es permisible el uso de la yerba ‘‘con fines médicos y científicos’’.

Gutiérrez señala que la prohibición del uso de la mariguana es excesiva porque cierra la posibilidad a su uso médico en personas con diabetes, glaucoma, epilepsia, Alzheimer, depresión, ansiedad e insomnio.