Sociedad y Justicia
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La PGR impugna legislación sobre reproducción asistida y vientres de alquiler

Acepta la SCJN controversia por Tabasco
 
Periódico La Jornada
Jueves 25 de febrero de 2016, p. 42

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la controversia constitucional que presentó la Procuraduría General de la República (PGR) contra la legislación de Tabasco que prevé la reproducción asistida y la subrogación del vientre materno.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández dio trámite a este asunto que pretende invalidar los artículos 380 bis, párrafo tercero; 380 bis 3, párrafos cuarto, quinto y sexto del Código Civil para el estado de Tabasco, publicados en el Diario Oficial de esa entidad el 13 de enero de 2016, que regulan la reproducción asistida y el vientre subrogado.

Los artículos impugnados señalan que la reproducción asistida es el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, que permite a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga, previo consentimiento expresado en vida. La homóloga se refiere a que los gametos son aportados por ambos cónyuges o concubinos, y heteróloga, aquella en que uno de los gametos es donado por un tercero y el otro gameto es aportado por uno de los cónyuges o concubinos.

En el caso de vientre subrogado, la norma impugnada señala que la Secretaría de Salud de Tabasco determinará el perfil clínico, sicológico y social de la madre gestante, previamente a su contratación, con el propósito de comprobar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.

Además, ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser contratada como madre gestante.

Pueden ser contratadas como gestantes sólo las mujeres de entre 25 y 35 años que tengan una buena salud biosicosomática.

La voluntad que manifiesten las partes para la realización del contrato de gestación deberá constar de manera indubitable y expresa, además de que el acuerdo deberá ser suscrito ante notario público.