Sociedad y Justicia
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SCJN discute hoy proyecto que niega amparo a alumna

Universidades no están obligadas a dar educación gratuita: ministro
 
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de enero de 2016, p. 34

La Constitución señala que el Estado no está obligado a impartir educación gratuita, pero sí debe proveer enseñanza de calidad. En la Carta Magna no necesariamente se menciona que los libros de texto que utilicen los educandos deben ser proporcionados de manera gratuita, aunque sí (dice) que los libros que se utilicen o elijan deban ser de calidad, considera el ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien agrega que las universidades autónomas cuentan con libertad patrimonial para cobrar cuotas o colegiaturas.

En su propuesta para negar amparo a una estudiante que se inconformó por el cobro de cuotas de inscripción en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo –según el proyecto de dictamen que será discutido hoy por los integrantes de la primera sala de la Suprema Corte de la Nación (SCJN)–, Pardo sostiene que el Estado sí está obligado a impartir educación gratuita en preprimaria, primaria y secundaria, pero las universidades autónomas, al no ser parte del Estado, están en su derecho de imponer diversos cobros a sus estudiantes.

Sin embargo, en el caso concreto de la alumna quejosa, María de los Ángeles Cárdenas Alvarado, el ministro plantea que el gobernador de la entidad está obligado a pagar su cuota de inscripción hasta que termine sus estudios, en razón de que el titular del Ejecutivo local no impugnó la sentencia inicial de un juzgado de distrito, que concedió la razón a la joven en contra de la decisión del gobierno estatal de no renovar el acuerdo que tenía con la Universidad Nicolaíta en 2013, mediante el cual asumió el pago de las cuotas que tenían que solventar los alumnos.

La universidad recibió en dicho año 48 millones 851 mil pesos por concepto de cuotas, a razón de 420 pesos semestrales por alumno.

Convenio estatal

El convenio que firmó la casa de estudios michoacana con el gobierno del estado fue para transferir recursos que cubrirían las cuotas de inscripción de los educandos por un periodo determinado.

En su documento, Pardo sostiene que la Constitución no garantiza la gratuidad de la educación más que en lo referente a la instrucción obligatoria, por lo que existen suficientes elementos para excluir a las universidades autónomas del régimen de gratuidad aplicable a la educación que imparta el Estado.

El ministro matiza que eso no impide que el Estado pueda desarrollar esquemas financieros, como becas, bonos, créditos educativos o demás planes de asistencia a los estudiantes, que permitan ampliar las posibilidades de acceso gratuito a la educación superior en universidades autónomas.

Para el caso de la Universidad Nicolaíta, Pardo expuso incluso que la Constitución estatal, que señala que la educación universitaria es gratuita, es inconstitucional, porque es contraria a lo que define la Carta Magna federal.