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Lamentan que por los periodos de descanso se pospongan fallos urgentes

Exhortan a crear guardias en los tribunales de circuito para evitar que se paralicen procesos

Penalistas consideran que las vacaciones sí afectan los dictámenes, pues los secretarios no emiten resoluciones

 
Periódico La Jornada
Martes 29 de diciembre de 2015, p. 13

Las temporadas de vacaciones del Poder Judicial de la Federación crean problemas con los litigios de carácter penal, por lo que es conveniente establecer tribunales colegiados de circuito que permanezcan de guardia durante estos periodos para resolver peticiones de amparo contra asuntos urgentes, como detenciones ilegales, cateos o alguna otra medida cautelar, coincidieron en señalar abogados penalistas entrevistados con La Jornada.

Los litigantes no criticaron la existencia de las vacaciones decembrinas o de cualquier otro periodo, pero llamaron la atención sobre un recurso jurídico denominado queja, previsto por la ley de amparo, el cual debe resolverse en 48 horas, ya que durante las vacaciones queda congelado por el receso de los juzgadores.

Si interpones una demanda de amparo en cualquier materia y el juez te niega la suspensión provisional para detener el acto de autoridad que reclamas, la ley prevé un recurso de queja, que los tribunales colegiados tienen que resolver en 48 horas. Pero como todos se van de vacaciones, no hay quién resuelva, hasta después de dos semanas que regresan de su descanso, tiempo en el que alguien debe permanecer detenido o sufrir la violación de un acto de autoridad, explicó el penalista Martín Millán.

Su colega Felipe Solís Cienfuegos coincidió en esto con Millán. Para todos los demás asuntos, no importa que se vayan (los colegiados), porque de todos modos tardan meses en resolver. Pero las quejas sí son una cuestión urgente, y la resolución tendría que ser inmediata para ser justa y apegada a la ley.

La Ley Orgánica del Poder Judicial señala, en sus artículos tres y 70, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal tendrán dos periodos de sesiones, que inician el primer día hábil de enero y agosto, y terminan los últimos días hábiles de la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.

Durante los dos recesos dejan de laborar los órganos de última instancia, es decir, la SCJN donde queda de guardia uno de los 11 ministros, y los 167 tribunales colegiados de circuito integrados por 501 magistrados, que cierran por completo.

Los más de 500 juzgados de distrito en todas las materias permanecen abiertos a escala nacional, al igual que los 63 tribunales unitarios de circuito, encargados básicamente de resolver apelaciones contra sentencias de los jueces.

Sin embargo, algunos jueces de distrito y magistrados de tribunales unitarios sí vacacionan durante los periodos de descanso, pero por ministerio de ley quedan a cargo sus secretarios de acuerdos. Muchos litigantes planean sus propias vacaciones para coincidir con los tribunales.

Como los juzgados están abiertos, también continúa la operación básica del Poder Judicial. Todo aquel que quiere promover una demanda de amparo o una demanda civil, mercantil, agraria o laboral a escala federal, puede hacerlo.

No obstante, en materia penal, la Procuraduría General de la República (PGR) sigue presentando con normalidad las consignaciones por delitos federales, y si alguien es detenido y llevado ante un juez, su situación jurídica se tiene que resolver en el término constitucional de 72 horas.

A decir de Guillermo González Arcos, otro penalista con más de 15 años de experiencia, las vacaciones sí afectan los asuntos penales cuando se va el juez de distrito, porque no se autoriza a los secretarios para resolver más que asuntos estrictamente de término: libertades en delitos no graves, órdenes de aprehensión y autos de formal prisión. Pero resoluciones más importantes, como sentencias de fondo, o relacionadas con delitos graves, no se atreven a dictarlas hasta que regrese el titular.

Agregó que la ausencia de tribunales colegiados sí impacta en la defensa de los intereses de los clientes, porque no hay quien revise los recursos de queja contra negativas de suspensión provisional, que son parte esencial de la mayor parte de las demandas de amparo.