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La (in)cultura legal en la iniciativa de Secretaría de Cultura
E

n estas últimas semanas ha tenido lugar un debate legislativo, de enorme trascendencia para el país. Me refiero a la discusión sobre una iniciativa de ley que en septiembre envió el Presidente a la Cámara de Diputados para intentar impulsar la creación de una nueva Secretaría de Cultura.

Han sido muchas y muy variadas las expresiones críticas que desde distintos sectores se han pronunciado en contra de dicha propuesta. Desde el riesgo que supone disociar la relación entre educación y cultura, hasta los señalamientos críticos sobre el enorme punto ciego que tiene la iniciativa sobre los Pueblos Indígenas en un México que se autorreconoce como nación pluricultural, sustentada originalmente en ellos y sus culturas (artículo 2 constitucional).

A ese conjunto de preocupaciones de gran calado conviene sumar una más, de carácter jurídico constitucional, que no ha sido advertida y que gira en torno a uno de los principios fundacionales del constitucionalismo contemporáneo, me refiero al principio de legalidad y la relación indisoluble que éste tiene, en el campo de los derechos humanos, con el principio de reserva de ley.

Como sabe cualquier estudiante de derecho, el principio de legalidad es uno de los instrumentos clave para someter al poder político bajo el gobierno de las leyes. Dicho principio supuso, en la historia del derecho, la posibilidad de transitar del modelo de Estado absoluto (absuelto de la ley) al de un Estado de derecho (limitado por la ley). Esa antigua herramienta sigue teniendo la mayor actualidad en el presente y continúa siendo esencial en la lucha por evitar el ejercicio arbitrario del poder público, comenzando por el del Ejecutivo, que es el que –liberado– representa mayores riesgos.

Como también se sabe, el corolario del principio de legalidad es el principio de reserva de ley. Cuando este último se lleva al terreno de los derechos humanos, se traduce en la exigencia de que los límites y contenidos de esos derechos sólo puedan ser definidos por una ley aprobada por el Poder Legislativo. Lo anterior es de sentido común. Si no sucede así, el Poder Ejecutivo queda absuelto de los límites y las obligaciones establecidos por los derechos humanos al ser él mismo quien los define, dejando sin candados la puerta que cierra el paso a la arbitrariedad. Todo ello está muy lejos de ser una novedad. Ya en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo expresó en su artículo cuarto.

En fecha mucho más reciente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado ese criterio al exigir que los actos estatales que afecten a los derechos “…no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, dentro de las cuales, acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo...” (Opinión Consultiva OC -6/86, parr. 22).

Por lo tanto, si el contenido del derecho de acceso a la cultura y los derechos culturales no han sido definidos de antemano mediante una ley reglamentaria, y se permite que una nueva Secretaría de Cultura comience a otorgar contenidos y definiciones, habremos permitido como sociedad que el Poder Ejecutivo, por conducto de esta nueva dependencia, se convierta en un poder sin límites en el campo de la cultura en nuestro país.

Como señalaba al inicio de este texto, es necesario que continúe y se amplié en el país el gran debate sobre los riesgos que supone la creación una nueva secretaría en esta materia. Sobre lo que no me parece que haya mayor discusión es en que existe un impedimento legal, infranqueable, que imposibilita al Ejecutivo a desarrollar el contenido del derecho de acceso a la cultura –como pretende hacer– con una nueva Secretaría de Cultura. Emprender dicho camino supone hacer renunciar al Poder Legislativo de su función principal, que es la de establecer, mediante los derechos, los límites de actuación de los demás poderes. También supone impulsar un ostensible acto de inconstitucionalidad e inconvencionalidad que dejaría en una situación de grave fragilidad legal a la pretendida secretaría.

* El autor es coordinador de Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM