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Publican la normativa sobre derecho de réplica
 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de noviembre de 2015, p. 11

La Secretaría de Gobernación publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del artículo sexto de la Constitución en materia del derecho de réplica, que deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta y establece nuevas reglas para que las personas físicas, funcionarios públicos y empresas puedan obligar a televisoras, radiodifusoras, periódicos, revistas y agencias informativas a otorgar espacios para aclaraciones y réplicas a noticias que contengan información inexacta o falsa.

El reglamento entrará en vigor en 30 días e implica la posibilidad de que las personas físicas o morales puedan recurrir a juicio civil ante un juez de distrito, en caso de que algún medio de comunicación se oponga a otorgar el derecho de réplica.

Las empresas de comunicación que se opongan a conceder el derecho de réplica se harán acreedoras a multas de entre 500 y 10 mil días de salario mínimo, además de que si un juez ordena a una radiodifusora, televisora o medio impreso abrir un espacio para aclaraciones, y la compañía incumple el mandato judicial, se iniciará un incidente de inejecución de sentencia contra el o los dueños de la empresa y/o contra el comunicador autor de la noticia, lo que con el tiempo puede culminar en imputaciones penales.

La nueva ley se aplicará también en favor de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular.

Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio, establece.