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Errores en la Constitución estatal complican la designación de un interino
Corresponsal
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de octubre de 2015, p. 32

Colima, Col.

La elección de un gobernador interino que convoque a elecciones extraordinarias –las del pasado 7 de junio fueron anuladas– tiene entrampado al Congreso local. Según el artículo 57 de la Constitución estatal, si por cualquier motivo la elección de gobernador no estuviere hecha y publicada para el día primero de noviembre en que debe efectuarse la renovación, o el electo no estuviere en posibilidad de tomar posesión de su cargo, cesará no obstante en sus funciones el gobernador que esté desempeñando el puesto y el Congreso nombrará un interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca el gobernador que por cualquier motivo no pudiera tomar posesión del cargo, y convocará a elecciones, no debiendo exceder el interinato de dos meses.

El segundo párrafo del artículo 55 estipula: Si la falta fuera absoluta y tuviera lugar dentro de los dos primeros años del periodo constitucional, el Congreso nombrará un gobernador interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido del gobernante a sustituir, quien hará entrega del poder al ciudadano que hubiere resultado electo en la elección extraordinaria. Para tal efecto, el Congreso, conforme a sus facultades, dentro de un plazo de 10 días a partir de que haya nombrado al gobernador interino, expedirá una convocatoria para elección extraordinaria de gobernador, la cual deberá celebrarse en un periodo máximo de un mes a partir de la expedición de la misma.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en 2005 partes de estos dos artículos, que señalan el tiempo para realizar la elección extraordinaria y el plazo que el gobernador interino debe durar en el cargo.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Partido de la Revolución Democrática y los ministros la avalaron. No obstante, los diputados de las tres últimas legislaturas omitieron modificar los artículos 55 y 57, claves para la gobernabilidad del estado a partir del primero de noviembre próximo.

La SCJN señaló en la acción de inconstitucionalidad 28/2005 que un mes no basta para organizar la elección extraordinaria.