Sociedad y Justicia
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Revisa la SCJN Ley de sociedades de convivencia de Campeche

Parejas gays o heterosexuales, con derecho a adoptar: Luna Ramos
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Las parejas del mismo sexo o heterosexuales también tienen derecho a compartir la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro, señaló ayer la ministra Margarita Luna Ramos. La imagen, durante la marcha del orgullo lésbico gay realizada el pasado 27 de junio en la capital del paísFoto Víctor Camacho
 
Periódico La Jornada
Viernes 7 de agosto de 2015, p. 35

La personas que integran una sociedad de convivencia, del mismo sexo o heterosexuales, tienen derecho a adoptar en forma conjunta o individual, así como compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro.

Señaló lo anterior la ministra Margarita Luna Ramos, al presentar ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) su proyecto de dictamen sobre la constitucionalidad de un artículo de la legislación que regula las sociedades de convivencia del estado de Campeche.

Tras definir que la sociedad civil de convivencia es un contrato que se instituye cuando dos personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad, establecen un domicilio común, voluntad de permanencia y de ayuda mutua para tener una vida compartida, el documento plantea que es inconstitucional y discriminatorio negar a dichas parejas la posibilidad de adoptar de forma conjunta o individual.

La norma, precisó la ministra, menoscaba la dignidad y los derechos humanos de quienes forman la sociedad de convivencia.

Los ministros conocieron ayer el proyecto de dictamen de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche contra la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de esa entidad, el cual propone invalidar el artículo 19, que señala: Los conviventes no podrán realizar adopciones en forma conjunta o individual. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta disposición.

Cabe señalar que las sociedades de convivencia no están formadas por personas unidas en matrimonio y concubinato, sino parejas del mismo sexo o heterosexuales, mayores de edad, con capacidad jurídica plena y voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Al presentar su proyecto de dictamen, Luna Ramos planteó que el artículo impugnado es contrario al primero constitucional y a otros preceptos, además de que vulnera lo estipulado en la Convención Americana de Derechos Humanos.

La discusión de este asunto se reanudará el próximo lunes.