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Permite a sujetos obligados alegar inexistencia de información

La ley de transparencia no atiende las inquietudes de la sociedad: Artículo 19
 
Periódico La Jornada
Sábado 18 de abril de 2015, p. 8

La agrupación Artículo 19 advirtió que la Ley General de Transparencia aprobada por la Cámara de Diputados, si bien abona significativamente al marco institucional y legal, dejó de atender preocupaciones señaladas por la sociedad civil.

Entre ellas, que la publicidad de los casos que no han sido objeto de recomendación alguna de organismos de derechos humanos o sentencia de corte nacional o internacional, por ejemplo Ayotzinapa y muchos delitos atroces cometidos en el pasado, quedará sujeta a la opinión del organismo garante, sin un proceso regulado por la ley que asegure el interés superior de la sociedad en conocer la información.

También, que se acota la obligación constitucional de documentar rigurosamente toda información. En casos donde el sujeto obligado concluya la inexistencia de determinada información, si bien un comité de transparencia podrá ordenar su generación, la ley contempla un espacio para que los sujetos obligados argumenten que no ejercieron sus facultades, competencias o funciones y que les es imposible generarla, señaló.

En tal caso, advirtió, sólo deberán exponer las razones por las cuales no ejercieron sus facultades. “La práctica ha demostrado que la inexistencia de la información, incluso en casos donde se prueba de facto y de iure su existencia, es un argumento recurrido frecuentemente por los sujetos obligados y serán los solicitantes quienes deban contradecir la imposibilidad de su generación o la existencia de ésta”.

La agrupación mencionó además, que cuando menos es ambivalente la prevalencia de la Ley General de Transparencia sobre otras normas y se amplió el catálogo de supuestos para clasificar información. Citó que a pesar de que el artículo 7 establece que toda ley que se relacione con el acceso a información se interpretará como tal, el artículo 20 reconoce las leyes federales como fuente legítima para clasificar información. Incluso el artículo 113 fija como información reservada la que por disposición expresa de otra ley tenga carácter como tal.

Artículo 19 confió que con la norma aprobada por el Congreso se dé la creación del Sistema Nacional de Transparencia, dote de nuevas facultades al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y amplíe el catálogo de sujetos obligados.