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Venció el plazo para que valore las enfermedades que padece la maestra, dice la defensa

Por error de la PGR, Elba Esther Gordillo podría beneficiarse de la prisión domiciliaria
 
Periódico La Jornada
Miércoles 1º de abril de 2015, p. 10

Las pruebas que están por desahogar los peritos médicos designados por la Procuraduría General de la República (PGR) para dictaminar si Elba Esther Gordillo tiene padecimientos de salud graves que ponen en riesgo su vida en caso de continuar en prisión, corren el riesgo de ser desechadas, debido a que los abogados de la maestra alegaron que esos dictámenes no fueron analizados dentro del plazo de cinco días hábiles que establece el artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).

En un escrito de apelación que presentaron los defensores de Gordillo, y que será resuelto por un tribunal unitario penal, se menciona que la PGR dejó pasar el plazo legal de cinco días (venció el 19 de marzo pasado), dentro del cual la dependencia sólo anunció que ofrecerá los dictámenes de dos médicos forenses –uno de ellos un cirujano plástico–, pero no presentó el resultado de los peritajes.

Los médicos autorizados por la PGR evaluarán las condiciones de salud de la maestra e informarán de sus resultados al juez Alejandro Caballero Vértiz (quien la procesa por lavado de dinero y delincuencia organizada), lo que en el argot jurídico se conoce como procedimiento de desahogo de pruebas periciales.

Sin embargo, los abogados de Gordillo alegan que el artículo 494 del CFPP no da cabida a la posibilidad de que las partes de un juicio penal (por un lado el Ministerio Público y por otro el inculpado) desahoguen sus pruebas periciales después del periodo de cinco días procesales, los cuales comienzan a contar a partir de que un indiciado presenta un escrito de incidente no especificado.

Un incidente de ese tipo lo planteó Gordillo en semanas recientes, a partir de que sus abogados pidieron al juez Caballero que le conceda el derecho a la prisión preventiva domiciliaria, debido a que enfrenta 16 enfermedades (una de ellas neurológica) y ya cumplió 70 años de edad.

El artículo 494 del CFPP indica que “los incidentes cuya tramitación (…) no deban suspender el procedimiento se sustanciarán del modo siguiente: se dará vista de la promoción a las partes para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. (…) se abrirá un término de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes. Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente”. 

El juez Caballero informó en días pasados, mediante un acuerdo judicial, que aceptaba que después de esos cinco días los médicos de la PGR desahogaran sus dictámenes, pero los abogados de la maestra consideran que el juez se excedió en sus facultades y violó la ley procesal.

La defensa de Gordillo ya presentó los dictámenes de sus médicos particulares, dentro del plazo de cinco días que venció el pasado 19 de marzo.

Esto, junto con los exámenes que después encargará el juez Alejandro Caballero a un tercer médico, permitirá definir si se concede o no la cárcel en su domicilio a la ex dirigente magisterial.