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Un tribunal colegiado de circuito debe confirmar el fallo

Nuevo revés de un juzgado federal contra la ley antiprotestas en el DF
 
Periódico La Jornada
Martes 24 de marzo de 2015, p. 11

Un juzgado federal declaró inconstitucionales varios artículos de la nueva Ley de Movilidad del Distrito Federal, que obligan a avisar sobre marchas con 48 horas de anticipación y prohíben el uso de vías primarias para realizar manifestaciones.

El juzgado octavo de distrito en materia administrativa consideró que los artículos 212, 213 y 214 de dicha norma violan diversos derechos humanos protegidos tanto por la Constitución Mexicana como por diversos tratados internacionales, entre ellos los derechos de asociación y de libre expresión.

Mediante este amparo, la autoridad jurisdiccional protege el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, y sus alcances se circunscriben a que: a) las autoridades responsables no criminalicen la protesta; b) las autoridades responsables respeten la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones, y c) en ningún caso los manifestantes sean privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse, puntualizó el Consejo de la Judicatura Federal en una ficha informativa en que dio a conocer la resolución del juzgado.

Esta es la segunda sentencia relacionada con la nueva Ley de Movilidad, luego de que en diciembre pasado otro juzgado resolvió en el mismo sentido.

La sentencia del juzgado octavo sólo surtirá efectos si es confirmada por un tribunal colegiado de circuito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estudia este tema, pues las comisiones de los Derechos Humanos, tanto nacional como del Distrito Federal, promovieron acciones de inconstitucionalidad contra dicha ley.